Requisitos a extranjeros para sacar la licencia de conducción colombiana en 2024
Consulte qué dice la normativa colombiana al respecto y si hay alguna manera de validar su licencia de conducción expedida en el exterior para transitar en el territorio colombiano.
Las personas que desean conducir un vehículo automotor en el territorio colombiano necesitan contar con una licencia de conducción válida y vigente; pues, para adquirir este documento, que se debe renovar luego de cierto periodo de tiempo, los conductores deben pasar por un proceso de capacitación vial y prácticas de conducción que habilitan a las personas para transitar por las vías.
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En ese sentido, la licencia de conducción que se expide en Colombia sirve para conducir en algunos países gracias a los acuerdos de cooperación gestionados por el Ministerio de Transporte, lo que lo convierte en un documento indispensable para las personas que conducen vehículos, dependiendo de la categoría, pues estos pueden certificarse para conducir distintos tipos de vehículos, desde particulares y públicos, hasta camiones y buses.
Sin embargo, en el caso contrario, en el que un ciudadano extranjero desea conducir un vehículo en Colombia, hay algunos requisitos y normas específicas que se deben cumplir, por lo que aquí le contamos todo lo que debe saber al respecto:
¿Los extranjeros pueden conducir en Colombia? Requisitos
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, por el que se determina el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, los ciudadanos extranjeros que desean conducir en Colombia deben tener una licencia de conducción vigente de su país de origen: “Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular”, tal como indica el artículo 25 de esta normativa, aunque deben cumplir con todos los lineamientos de tránsito de la ciudad en la que circulan.
Sin embargo, en caso de que la estancia en el territorio colombiano supere los 6 meses, se tienen en cuenta otras disposiciones, por lo que tiene 2 opciones según su caso:
- Tramitar un reconocimiento de la licencia de conducción expedida en el país de origen:
Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en el caso de que el extranjero vaya a circular en el territorio nacional por más de 6 meses, podrá solicitar un reconocimiento de la licencia de conducción expedida en el país de origen, solo si es nacido en los siguientes países: España, Perú, República de Corea, Chile y Argentina.
No obstante, según el artículo 2 de la Resolución 1244 de 2019, para el reconocimiento de la licencia de conducción deberán acreditar su registro en el RUNT, presentar la solicitud a través del formato brindado por el Ministerio de Transporte, la licencia de conducción vigente expedida en el país de origen, la cédula de extranjería y el pago por los derechos del trámite de expedición de licencia de conducción, según la tarifa establecida.
- Tramitar la licencia de conducción colombiana por primera vez:
Si el ciudadano extranjero no pertenece a alguno de los países con los que existe un convenio para poder hacer el reconocimiento de la licencia de conducir, deberá tramitarla con los mismos requisitos que se disponen en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, que aplican para trámites de licencia de conducción por primera vez, así como pagar el valor correspondiente al trámite. Aquí puede consultar las tarifas para el 2024.
Entre los requisitos que se exigen para este trámite, están tener mínimo 16 años, aprobar los exámenes teóricos y prácticos de conducción de conformidad con la reglamentación del Ministerio de Transporte, que estos datos estén subidos a la plataforma del RUNT, entre otros requisitos dependiendo de la categoría que vaya a solicitar.