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Edad límite para prestar servicio militar en hombres y mujeres: consulte

Le contamos todos los detalles que tiene que saber sobre este requisito en Colombia.

Edad límite para prestar servicio militar en hombres y mujeres: consulte

La Ley 1861 del 2017 rige la prestación del servicio militar y el proceder de los Fuerzas Armadas de Colombia para el reclutamiento. Según esta disposición, esta labor es, “un deber constitucional” a servir al país con el fin de que el Estado colombiano alcance sus fines. De acuerdo con esta misma fuente, todos los colombianos estarán condicionados a, “tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan”.

Para presentarse al servicio militar, necesitará ser mayor de 18 años y menor de 24 años de edad. También, esta orden jurídica es aplicada a mujeres cuando se deba defender, " la independencia nacional” y el Gobierno Nacional lo determine. Sin importar su sexo o género, el servicio militar se puede evitar con, “el derecho fundamental a la objeción de la conciencia”.

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¿Qué pasa si cumplo 24 años y no tengo libreta militar?

La Ley 2341 de 2023 dispone que, de haber cumplido 24 años o cursado más de cinco semestres de universidad, “podrán solicitar la definición de su situación militar”, es decir, dejar de ser remiso de esta obligación. Estos son los pasos que deberá seguir para aclarar esto con las Fuerzas Militares:

  1. Ingresar a la página web oficial para de Libreta Militar.
  2. Regístrese y solicite una definición de su situación militar.
  3. En esta misma página, puede comprobar si efectivamente no está registrado que usted ha presentado su servicio militar.
  4. Pagar el precio de “compensación militar” que dependerá de los ingresos mensuales de las persona que lo requiera. El pago es de entre el 5% al 50% de un salario mínimo vigente.
  5. Presentar una certificación que se encuentra en alguna de estas dos causales.
  6. Revisar en la misma página web en la que hizo su solicitud el certificado de la tarjeta militar.

¿Quiénes no están obligados a prestar servicio militar?

El ordenamiento jurídico contempla que una persona podrá servir militarmente hasta que tenga 50 años, teniendo en cuenta situaciones de guerra o invasión. Sin embargo, la ley exonera a las y los ciudadanos colombianos en estas circunstancias:

  • Ser hija o hijo único.
  • Huérfano de padres que sostenga a sus hermanos sin capacidad de generar sustento.
  • Hijo de padres mayores de 60 años que no puedan trabajar por limitaciones físicas.
  • Hijo o hermano de quien haya muerto prestando servicio militar.
  • Hijo o hermano de un exsoldado que tenga una incapacidad absoluta.
  • Hijo de infantes de Marina, oficiales, suboficiales y soldados que hayan fallecido en combate.
  • Clérigos o rangos similares en otras religiones que se dediquen totalmente a su culto religioso.
  • Casados con una unión marital existente.
  • Personas en situación de discapacidad.
  • Indígenas que acrediten su origen cultural.
  • Víctimas de conflicto armado colombiano que estén inscritos en el Registro Único de Víctimas.
  • Quienes estén en situación de testigos o víctimas de algún hecho punible ante la Fiscalía General de la Nación.
  • Personas desmovilizadas.
  • Padres de familia.

Existe dos tipos de servicios militares que tienen diferentes duraciones. El “servicio militar obligatorio” que se extenderá por 18 meses y “servicio militar obligatorio para bachilleres”, de 12 meses. El primero formaliza diferentes etapas como formación militar básica, formación laboral productiva, aplicación de la formación militar y descansos.

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