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¿Día cívico es lo mismo que día festivo? Abogado explica la diferencia

El día festivo aplica para el sector tanto público como privado, por el contrario, el día cívico únicamente es para el sector público.

Imagen de referencia de calendario y persona descansando/ Getty Images

Imagen de referencia de calendario y persona descansando/ Getty Images

Luego de que se diera a conocer el comunicado oficial del presidente de Colombia, Gustavo Petro, donde confirmó que el lunes 15 de julio será día cívico, independientemente si el equipo colombiano gana o pierde la final de la Copa América, los aficionados no se hicieron esperar y celebraron la decisión.

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Sin embargo, varios expertos han explicado, a través de sus plataformas digitales, como TikTok, que el día cívico no es lo mismo que un día festivo. Así lo manifestó el abogado Jackson Peláez, más conocido en las redes sociales como @jacksonpelaezabogado. “En Colombia el día cívico y festivo son diferentes desde el punto de vista jurídico” afirmó.

Diferencia entre día festivo y día cívico

El togado explica que, en primera instancia, los días festivos ya vienen establecidos por la ley, incluso algunos festivos que caen entre semana, se trasladan a los lunes por disposición de la ley 51 de 1983.

Sumado a eso, ese día es un descanso remunerado para todos los trabajadores, tanto para los del sector público como del sector privado. Esto quiere decir que a los empleados del sector privado, les tienen que pagar unos recargos que establece el código sustantivo del trabajo.

A su vez, lo contrastó con los días cívicos, exponiéndolos como diferentes, dado que no vienen establecidos por la ley, sino que se reglamentan por medio de decretos, ya sea por parte del Gobierno Nacional, Gobernaciones, Alcaldías, entre otras.

Enfatizó en que únicamente aplica o tiene efectos para los trabajadores correspondientes al sector público, es por eso que en esos días se observa que los colegios públicos, la alcaldía, en sí los sectores públicos, están descansando.

Asimismo, Peláez recalcó que “lo privado no tiene la obligación de que las empresas deban darle un día a esos trabajadores, al igual que los colegios privados, todo eso es voluntario y queda en decisión de los empresarios. Son ellos quienes deciden si lo hace o no y si se trabaja ese día, es un día ordinario, no tiene ningún recargo para que lo tenga presente”

Aclarando que los servicios públicos esenciales como lo son la policía, sectores de salud, movilidad e incluso prevención de desastres no se interrumpen en ningún día.

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