Justicia

“El único enemigo que hoy tengo es el presidente y el hijo del presidente”: Fiscal Burgos

Pese a la polémica frase, el fiscal Mario Burgos no se ha declarado impedido en el proceso contra Nicolás Petro. Para la Comisión de Disciplina Judicial, las motivaciones del fiscal no son procesales sino personales y se avecina una recusación

“EL ÚNICO ENEMIGO QUE HOY TENGO ES EL PRESIDENTE Y EL HIJO DEL PRESIDENTE” FISCAL BURGOS

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El fiscal Mario Burgos, el Presidente de la República Gustavo Petro, y su hijo Nicolás Petro, hoy acusado de lavado de activos y enriquecimiento ilícito

JUDICIAL

El único enemigo que hoy tengo es el presidente y el hijo del presidente”, esa fue la confesión que el fiscal Mario Andrés Burgos, manifestó en la versión libre que rindió en enero de este año ante la Comisión de Disciplina Judicial, y es una de las razones por las cuales ese alto Tribunal lo llamó a juicio disciplinario.

“El único enemigo que hoy tengo es el Presidente y el hijo del Presidente”: Fiscal Burgos

Caracol Radio conoció la totalidad del pliego de cargos en contra del fiscal Mario Burgos, quien está en líos disciplinarios por su presunta responsabilidad en la filtración de los videos del interrogatorio, captura de Nicolás Petro, por presuntas presiones y una extralimitación de funciones por querer investigar al Presidente de la República pese a que no tiene facultad para ello.

La polémica frase

El documento tiene 89 páginas, y en el análisis que hace la Comisión de Disciplina Judicial respecto del tercer cargo, la extralimitación por investigar al jefe de Estado dice lo siguiente:

Siendo consciente de que tiene limitaciones funcionales para investigar al Presidente de la República, señaló que no tiene ningún acto investigativo en contra de él.

Sin embargo, los mismos videos expuestos, así como la declaración de Petro Burgos desvirtúan lo dicho, ya que en ellos se le observa preguntando de viva voz sobre dichos asuntos. Además, continuó con su insistente búsqueda enviando a Víctor Forero a Barranquilla a preguntar por la visita de Petro Urrego a su hijo, y corolario a ello, está la denuncia ante la Comisión de Acusaciones.

Lo cual demuestra el interés latente en la búsqueda de información que le permitiera estructurar su denuncia, así como también, ello se corrobora cuando él en versión libre señala espontáneamente que “el único enemigo que hoy tengo (…) es el presidente y el hijo del presidente”, cuestión que ratifica su intención de búsqueda de información, tratándose de alguna acción contra sus, por él, declarados “enemigos”.

Para la Comisión de Disciplina Judicial, hay suficiente respaldo probatorio que sirve para sustento de los cargos imputados al fiscal Mario Burgos, y por los cuales va a juicio disciplinario.

“El único enemigo que hoy tengo es el Presidente y el hijo del Presidente”: Fiscal Burgos

Se avecina recucasión

El fiscal Mario Burgos tendría que declararse impedido, al confesar ante la Comisión de Disciplina Judicial, activa una nueva causal para apartarse de ese proceso que se sigue en contra de Nicolás Petro por lavado de activos y enriquecimiento ilícito .

El código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece en el ART 56, numeral 5 lo siguiente:

“5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”.

Causales de impedimento Código de Procedimiento Penal

Abogados consultados por Caracol Radio consideran que ante esa evidencia y considerando que el Código General Disciplinario impone a todos los servidores públicos el deber de declarar un impedimento -cuando concurra alguna causal para ello-, la Fiscalía podría evaluar la viabilidad de iniciar una investigación penal por el delito de prevaricato por omisión.

Artículo 414. Prevaricato por omisión. Penas aumentadas por la Ley 890 de 2004: El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

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