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¿Qué pensionados de Colpensiones y Colfondos tienen derecho a la Mesada 14?

Colpensiones y Colfondos ofrecen un impulso financiero adicional a ciertos pensionados en Colombia con la Mesada 14, pero ¿quiénes son elegibles para este beneficio?

Mujer pensionada llamando por teléfono para averiguar sobre el retroactivo pensional. En el círculo, la imagen de billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

Mujer pensionada llamando por teléfono para averiguar sobre el retroactivo pensional. En el círculo, la imagen de billetes colombianos de diferente denominación (Fotos vía GettyImages)

La Mesada 14 se convirtió en un respaldo para los jubilados del país, esto con el fin de brindar apoyo económico adicional a los pensionados en Colombia. Esta prestación se implementó por primera vez en el 2014 y en sus beneficiarios también están incluidos los afiliados a Colpensiones y Colfondos.

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En otras palabras, la Mesada 14 es un pago adicional que reciben algunos pensionados en Colombia, aparte de sus pensiones mensuales para generar mayor estabilidad económica.

¿Qué es la Mesada 14 de Fuerzas Militares en Colombia?

La Mesada 14 para los veteranos de la Fuerza Pública, se aprobó el pasado 5 de junio durante la plenaria citada en cumplimiento al Estatuto de la Oposición.

Esta iniciativa consiste en un pago anual que es entregado a los pensionados de las Fuerzas Militares y la Policía en Colombia, únicamente en el caso de tener una pensión por jubilación, invalidez, y vejez. Además, también es entregada a los sobrevivientes y sus beneficiarios legales cuando el integrante de la Fuerza Pública ha fallecido.

Tras la aprobación, varios militares y policías retirados que forman parte de la Organización Reserva Moral de Colombia celebraron la noticia. “Es un reconocimiento justo y digno por el sacrificio de los hombres y mujeres de nuestra fuerza pública”.

Historia de la Mesada 14

La Mesada 14 se originó en el año 1993, bajo el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, está con en objetivo de generar un pago anual adicional a los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes de la Fuerza Pública, pero como requisito, la pensión no debía exceder los 15 salarios mínimos mensuales.

Sin embargo, esta prestación fue eliminada bajo el mandato de Álvaro Uribe Vélez en el año 2005, para generar recursos y garantizar el pago de la pensión en el país, tal y como lo señaló el expresidente en ese entonces.

La Mesada 14 se eliminará como medida para generar recursos y garantizar el pago de las pensiones en el país”, por lo que “no aplicaría para quienes ya gozan de dicha mesada sino para quienes se jubilen en el futuro”, explicó Álvaro Uribe.

En este sentido, el pago adicional de la Mesada 14 se mantuvo hasta el año 2011 para algunos veteranos de las fuerzas Armadas, pero únicamente era válida para aquellos que tuvieran una pensión de hasta 3 salarios mínimos.

Tiempo después, el Ministro de Defensa, Iván Velásquez, fue quien llevó al Congreso dos proyectos de ley para incluir la Mesada 14 nuevamente en la constitución.

Requisitos para recibir la Mesada 14

Según el Ministerio de Justicia, la Mesada 14 se puede solicitar si cumple los siguientes requisitos:

  • Haberse pensionado antes del 25 de julio de 2005 y que su pensión no supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Haberse pensionado entre el 25 de julio y el 31 de julio de 2011 y que su pensión no supere los 3 salarios mínimos mensuales vigentes.

¿Cómo acceder a la Mesada 14?

Para acceder a esta medida, estando afiliado a Colpensiones o Colfondos, siga los siguientes pasos:

  • Presentar en el fondo de pensiones en el que este afiliado una carta donde solicite esta prestación.
  • La entidad respectiva tendrá un plazo límite de 15 días para dar respuesta a la solicitud.
  • Si la respuesta es negativa y usted cumple los requisitos establecidos, puede interponer una demanda contra el fondo de pensiones para hacer solicitud de la Mesada 14

Para mayor información, puede contactarse directamente con su fondo de pensiones, ya sea desde la página web o directamente desde sus oficinas presenciales.

Link página web de Colpensiones: https://www.colpensiones.gov.co/

Link página web de Colfondos: https://www.colfondos.com.co/dxp/web/guest

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