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Daniel Quintero no violó gobierno corporativo de EPM: Tribunal Administrativo de Antioquia

En segunda instancia resolvieron la acción popular que había interpuesto Sinpro.

Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. Foto: Colprensa.

Daniel Quintero, exalcalde de Medellín. Foto: Colprensa.

Medellín

La sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió un fallo en segunda instancia con relación a la acción popular interpuesta por Sinpro contra el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, por supuestamente haber violado el gobierno corporativo de EPM en el año 2020.

Entre los muchos argumentos que había presentado el sindicato, está la diferencia que tuvo el entonces mandatario de Medellín con la junta directiva que los llevó a que renunciaran.

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A juicio de los demandantes, las acciones que emprendió Daniel Quintero en ese momento generaron graves afectaciones a la reputación de la compañía que derivaron, incluso, en la pérdida de calificación internacional de EPM.

En esta decisión de segunda instancia a juicio del alto tribunal no se pudo inferir, ni demostrar que las acciones de Daniel Quintero generaron estas afectaciones a la empresa por lo que en segunda instancia se negaron las pretensiones de la acción popular.

“No se lograron demostrar los elementos objetivo y subjetivo, para entenderse vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa y, en esa misma medida, tampoco la vulneración al derecho colectivo al patrimonio público, razón por la cual, se confirmará la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral del Circuito de Medellín”, se lee en el documento de 40 páginas.

En el fallo no se le condenó a Sinpro a que pagase a costas el proceso legal teniendo en cuenta que no habrían incurrido en actos de mala fe al instaurar la demanda.

“No se condenará en costas en esta instancia, porque, aunque el recurso de apelación fue resuelto desfavorablemente, no se comprobó su causación en el curso del trámite del proceso en segunda instancia. Se agrega que se trata de un medio de control que tiene un fundamento constitucional de tal manera que en el trámite del mismo se involucran intereses que no son disponibles por las partes y, por lo mismo, la condena en costas no debe imponerse a quien no es titular exclusivo del derecho controvertido” finaliza el documento.

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