¿Puede trabajar una persona que recibe la pensión de sobreviviente?
Le contamos si es posible trabajar en Colombia con una pensión de sobreviviente o sustitución pensional:
En Colombia, en caso de que usted fallezca sus beneficiarios podrán recibir una pensión, gracias a las cotizaciones que haya realizado. O, en caso de que fallezca alguno de sus familiares, usted puede ser el beneficiario de ese ingreso.
lea también:
A esto se le conoce como pensión de sobrevivencia, un beneficio que busca garantizar la seguridad económica de los familiares del causante que encontrándose pensionado o afiliado al sistema y sin haber logrado el estatus pensional falleció.
En caso del que el fallecido estuviera pensionado, a esta figura se conoce como sustitución pensional. De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca.
- Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que este hubiere cumplido el requisito de semanas cotizadas que contempla el numeral 2 del artículo 46 de la ley 100 de 1993: que el afiliado haya cotizado como mínimo 50 semanas en los últimos 3 años.
Lo anterior significa que, para poder acceder a este derecho no se exigen semanas mínimas cotizadas excepto las 50 en los últimos 3 años.
No obstante, en caso de haber cotizado menos de lo establecido, el monto será menor debido a que el valor de la pensión de sobrevivientes depende de las semanas cotizadas. En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo.
¿Puedo trabajar si tengo pensión de sobrevivencia?
Ahora bien, frente a este beneficio surge una inquietud recurrente y es si una persona que actualmente recibe este tipo de pensión puede trabajar sin ningún tipo de restricción o pérdida de la pensión de sobrevivencia.
Actualmente, no existe ninguna ley que prohíba a los beneficiarios de una pensión de sobreviviente trabajar. De hecho, trabajar puede ser una buena opción para complementar sus ingresos y mejorar su calidad de vida.
Si la persona que recibe la pensión de sobreviviente trabaja como empleado, deberá cotizar a la seguridad social sobre su salario. Esto significa que tendrá que pagar para salud, pensión y riesgos laborales.
Por su parte, si la persona que recibe la pensión de sobreviviente trabaja como independiente, deberá declarar sus ingresos y pagar impuestos.
Además, de acuerdo con lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, “una persona que es beneficiaria de una pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su esposa no se encuentra inhabilitada para posesionarse en un empleo público, al tratarse de una de las excepciones que dispone el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, para recibir más de una asignación del tesoro público”.
¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes?
Tal como señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100, quienes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes son:
- Cónyuge o compañero (a) permanente.
- Los hijos menores de 18 años.
- Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido.
- Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.
- Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.
- Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Según la ley, en primera instancia, el cónyuge o compañero permanente el llamado a sustituir al pensionado o a obtener la pensión de sobrevivientes vitalicia o temporal, como lo dispone el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
En caso de requerir más información sobre las posibles consecuencias que esto puede tener para su pensión y sus obligaciones fiscales podrá recurrir al régimen público Colpensiones o al Fondo de Pensiones privado al que esté afiliada la persona. Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.