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¿Cuál es el capital necesario para pensionarse en un fondo privado?

Este es el monto mínimo que se necesitaría para que un afiliado a un fondo de pensiones privadas pueda solicitar su pensión, ya sea después de cumplir la edad o de manera anticipada

Hombre mayor revisando papeles en su comedor (Getty Images)

Hombre mayor revisando papeles en su comedor (Getty Images) / coldsnowstorm

La aprobación en la Reforma Pensional ha despertado un montón de preguntas entre los ciudadanos. Si bien todavía hace falta que el proyecto de Ley se discuta en la Cámara de Representantes, la aprobación que tuvo en el Senado generó muchas dudas sobre la forma en que se aplicarían los cambios en la pensión de los colombianos.

Uno de los grandes temas de discusión se relaciona con los fondos privados. De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, actualmente, el sistema cuenta con casi 2 millones de pensionados, de los cuales el 16% es del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que es manejado por los Fondos Privados.

¿Cuánto dinero debe tener en un fondo privado para pensionarse?

Como explica Colfondos, en los fondos privados la pensión dependerá únicamente del ahorro y los rendimientos que este dinero ahorrado logre a través del tiempo.

En este sentido, los fondos privados piden acumular un capital mínimo que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que para el 2024, quedó determinado en $1.300.000 COP.

Según explica Diana Milena Vargas, abogada socia del grupo Legal Partner y especialista en seguridad social, un afiliado en estos fondos privados deberá acumular en su cuenta un capital mínimo equivalente a unos 330 salarios mínimos mensuales, lo que sería $429.000.000 COP.

Ahora bien, como determina la Ley, para poder adquirir la pensión, los colombianos afiliados a los fondos privados igualmente deben llegar a la edad (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y cumplir con las semanas de cotización (en este caso es de 1.150 semanas). No obstante, estos fondos brindan la posibilidad de adquirir una pensión anticipada, que solo depende del capital ahorrado.

Pensión anticipada y los bonos pensionales

Una vez se cumple con este capital mínimo, se puede seguir cotizando en el Fondo, esperando a llegar a la edad de pensión, o también se puede solicitar la pensión anticipada. En este caso, no se tiene en cuenta ni las semanas cotizadas, ni la edad, y la pensión que se recibiría dependerá que lo que se tenga ahorrado.

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Ahora bien, otra forma de adquirir la pensión anticipada es a través de la negociación de los bonos pensionales. Según explica Protección, si una persona cotizó más de 150 semanas en Colpensiones y se pasó a un fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, su capital ahorrado durante esas semanas se convierte en un bono pensional.

Este bono pensional solamente es entregado por Colpensiones, una vez la persona se vaya a cotizar. Sin embargo, los fondos privados abren la posibilidad de que este bono sea negociado como forma de completar el capital necesaria para pensionarse anticipadamente. Esta negociación, de acuerdo con Porvenir, se realiza en el mercado secundario de valores.

¿Qué pasa si no llega al capital mínimo?

Otra situación que suele pasar en estos fondos es que los afiliados llegan a la edad de pensión y a las semanas cotizadas, pero no logran acumular el capital mínimo. En este caso, se puede optar por dos opciones:

  • Pedir una devolución de saldos por vejez: los fondos tienen la posibilidad de que los afiliados retiren de su cuenta el ahorro que alcanzaron a hacer. Este ahorro que se devuelve comprende los aportes realizados, los rendimientos generados en el fondo y, si lo tiene, el bono pensional que adquirió en la transición de Régimen pensional.
  • Acudir al Fondo de Garantía de Pensión Mínima: cuando se cumple con las semanas mínimas de cotización, que son 1.150 semanas, es decir, por lo menos 23 años, los fondos privados tienen el Fondo de Garantía de Pensión Mínima que se encargará de completar el capital para que el afiliado tenga derecho a recibir una pensión igual a 1 SMLMV.

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