¡Aproveche! Así podría reestructurar su crédito hipotecario: se acerca la fecha límite
Le contamos sobre el artículo en el que se establece la reestructuración de créditos de vivienda a largo plazo, en unos términos específicos.
Un crédito hipotecario es un préstamo a largo plazo que permite financiar la compra de una vivienda. El banco o entidad financiera presta el dinero que necesita la persona para adquirir el inmueble y se devuelve en cuotas mensuales durante un periodo de tiempo determinado, entre 15 y 30 años.
Usualmente para obtener uno de estos créditos se debe cumplir con una serie de requisitos como tener un buen historial crediticio, demostrar ingresos estables y contar con un porcentaje del valor del inmueble como cuota inicial.
Para muchos colombianos esta es la forma más asequible para poder comprar una vivienda sin tener que contar con todo el dinero por adelantado. Permite obtener una tasa de interés más baja que la de otros tipos de préstamos, aunque
Te permite deducir los intereses del crédito hipotecario de la renta se tendrá que pagar intereses durante varios años.
¿Cómo reestructurar un crédito hipotecario?
Reestructurar un crédito hipotecario significa modificar las condiciones del préstamo original para adaptarlo a una nueva situación financiera. Esta se estableció en el artículo 20 de la Ley 546 de 1999 como forma de ayudar a los deudores para que se manera anticipada solicite ajustes al plan de amortización plantado, como ampliando el plazo pactado inicialmente.
La Ley permite esta reestructuración de créditos de vivienda a largo plazo, en los siguientes términos:
“Durante el primer mes de cada año calendario, los establecimientos de crédito enviarán a todos sus deudores de créditos individuales hipotecarios para vivienda una información clara y comprensible, que incluya como mínimo una proyección de lo que serían los intereses a pagar en el próximo año y los que se cobrarán con las cuotas mensuales en el mismo período, todo ello de conformidad con las instrucciones que anualmente imparta la Superintendencia Bancaria.
Dicha proyección se acompañará de los supuestos que se tuvieron en cuenta para efectuarla y en ella se indicará de manera expresa, que los cambios en tales supuestos, implicarán necesariamente modificaciones en los montos proyectados”.
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Fecha límite
El artículo menciona que “con base en dicha información los deudores podrán solicitar a los establecimientos de crédito acreedores, durante los dos primeros meses de cada año calendario, la reestructuración de sus créditos para ajustar el plan de amortización a su real capacidad de pago, pudiéndose, de ser necesario, ampliar el plazo inicialmente previsto para su cancelación total”.
Supuestos para solicitar reestructuración del crédito
Las condiciones que deberán ser objeto de verificación por parte de la institución financiera al momento de estudiar la solicitud de reestructuración antes comentada, según expuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia en el numeral 1.14 del Capítulo VI del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (C.E 029 de 2014) son:
- Que la primera cuota del crédito una vez reestructurado, que esté dispuesto a pagar el deudor, en ningún caso represente más del 30% de los ingresos familiares, de conformidad con el Decreto 145 de 2000, modificado por art. 8 del Decreto 3760 de 2008.
- Que el saldo de la obligación a la fecha de solicitud de la reestructuración no exceda el 70% del valor del inmueble o el 80% tratándose de vivienda de interés social.
- El valor del inmueble establecido mediante avalúo técnico realizado por profesionales, personas naturales o jurídicas, de conformidad con las disposiciones que regulan la actividad del a valuador contenidas en la Ley 1673 de 2013 y las que la complementen.
- El plazo contemplado para reestructurar la obligación no supere 30 años, contados a partir de la fecha del desembolso del crédito.
- Que el reporte de endeudamiento con el sector financiero permita concluir que el deudor está en capacidad de cumplir con la obligación hipotecaria de vivienda.
- Que no existan embargos sobre la garantía a la fecha de solicitud de la reestructuración.
- El deudor no se encuentre tramitando un proceso concursal.
- La solicitud de reestructuración del crédito sea presentada dentro de los 2 primeros meses de cada año calendario y sea suscrita por todos los obligados, así como los documentos a través de los cuales se instrumente la obligación.
“Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que tiene la entidad acreedora de acordar con sus deudores reestructuraciones de un crédito en cualquier momento, de acuerdo con la percepción de riesgo que en cada caso se tenga”, se expresa.
Esto quiere decir que el deudor puede solicitar la reestructuración, pero la Institución debe analizar las condiciones individuales de cada deudor, en caso de presentarse diferencias y controversia, la Superintendencia podría intervenir.