¿El canciller Leyva puede apelar la decisión de la Procuraduría sobre su suspensión?
El organismo de control sostuvo que el ministro se habría extralimitado en el cumplimiento de sus funciones al declarar desierto el proceso de licitación
La Procuraduría General de la Nación llamó a juicio disciplinario y suspendió provisionalmente por tres meses al ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, por las posibles irregularidades que se presentaron durante el proceso para la licitación de pasaportes.
La Sala Disciplinaria de Instrucción señaló que el canciller habría incurrido en dos faltas disciplinarias, calificadas de manera provisional como gravísimas cometidas a título de dolo, la primera al declarar desierta la licitación 001 de 2023 sin tener los fundamentos fácticos, jurídicos y técnicos, con lo que pudo transgredir los principios que rigen la contratación estatal.
En segundo lugar, el organismo de control profirió cargos al ministro por supuestamente decretar la urgencia manifiesta durante el desarrollo del trámite contractual sin que, al parecer, existieran causales para adoptar esa determinación.
Sobre el interrogante de si puede apelar o no, la respuesta que dan desde la procuraduría es que no podría hacer esto ya que “el pliego de cargos y la suspensión no tienen apelación. La suspensión es de efecto inmediato. Tiene derecho a una consulta ante el superior de quien la profirió”.
Así mismo lo explican abogados penalistas sobre el tema:
“Se ha formulado un pliego de cargos que no es otra cosa que el llamamiento a un juicio de carácter disciplinario. Es decir, la Procuraduría considera que hay elementos para pensar que se pudo haber cometido una falta y hace un llamamiento a juicio. Excepcionalmente, la sala disciplinaria, cuando así lo encuentre, puede señalar que el funcionario investigado puede afectar la investigación y por eso lo puede suspender provisionalmente por tres meses que pueden ser ampliados hasta por otros tres meses. Esa suspensión no tiene el recurso de apelación. Sin embargo, la legislación disciplinaria establece la consulta, es decir, se suspende al funcionario y la sala lo envía a su superior para que éste estudie y determine si confirma o no esa suspensión”, dijo el abogado penalista Francisco Bernate.
“En este caso, aunque impone la posibilidad de que se haga un ejercicio de defensa por parte del funcionario suspendido, le limita la posibilidad de interponer recursos, lo que ha establecido la norma es que ese auto, esa decisión que decreta la suspensión provisional, sea objeto de consulta, pero también advierte que debe ser de cumplimiento inmediato. Por supuesto la responsabilidad disciplinaria es distinta a la responsabilidad penal porque son jurisdicciones diferentes, pero no cabe duda que las acciones que son susceptibles de acción disciplinaria a título sobre todo de culpa grave o a título de dolo”, aseguró el abogado Penalista y procesalista Juan Francisco Navarrete.