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¿Cuánto son 30 salarios mínimos en Colombia 2024? Subsidios y multas equivalentes

Con el aumento del salario cada año, el costo de las multas y las ayudas económicas que algunos grupos reciben también se modifican.

Mujer realizando cuentas, imagen de referencia // Getty Images

Mujer realizando cuentas, imagen de referencia // Getty Images / Doucefleur

Luego de aprobarse el aumento del 12% al salario mínimo legal vigente para 2024, además de las cuentas que cada persona realiza para saber cuánto ganan, están las que hacen quienes reciben o están interesados en recibir algún subsidio y quienes deben pagar multas que equivalen a 30 SMMLV.

El 29 de diciembre de 2023 el Gobierno anunció que el salario mínimo pasa en 2024 de $1.160.000 pesos a $1.300.000. Por otro lado, el auxilio de transporte tendrá un aumento del 15 % y quedará en $162.000, es decir, que el mínimo más el auxilio queda en $1′462.000.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay subsidios y multas que se modifican, pero debe saber identificar cuando son salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) o salario mínimo diario legal vigente (SMDLV).

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A este subsidio pueden postularse los subgrupos del Sisbén IV entre A1 y D20. Sin embargo, solo aquellos que hacen parte de los subgrupos entre A1 y C8 recibirán un subsidio a la cuota inicial equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Por lo que, el subsidio podría ser de aproximadamente: $39.000.000

Mire también:

Multas

Las principales multas las podría recibir por el incumplimiento de las normas de tránsito, pero son equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales, según lo expuesto por el artículo 122 de la Ley 969 de 2022.

“Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

  • Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
  • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.
  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

Le puede interesar:

  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código.
  • No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario.
  • Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc.
  • Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente”.

En varios casos se suspende la licencia de conducir y se inmoviliza el automóvil, además de cobrar un aproximado de 30 SMLDV.

El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece que las infracciones se dividen de la categoría A hasta la F, de la siguiente manera:

  • A: Cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes. Que en 2024 equivaldrán a $173.733
  • B: Ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. Es decir, el próximo año quedarían en $346.667
  • C: Quince salarios mínimos legales diarios vigentes. Que en 2024 quedarán costando $650.000
  • D: 30 salarios mínimos legales diarios vigentes equivalentes a $1.300.000
  • E: 45 salarios mínimos legales diarios vigentes lo que corresponderá a $1.950.000

Si la multa se realiza por manejar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, las multas pueden tener un costo entre $3.900.000 y $62.000.000.

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