Diferencias entre pensión por Colpensiones y fondos privados, ¿cuál se obtiene más rápido?
Los trabajadores colombianos tienen dos opciones para cotizar su pensión: hacerlo en un fondo privado o un fondo público, conozca las diferencias.
En Colombia, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, encargada de regular el sistema de seguridad social integral de los trabajados, todos los trabajadores, dependientes o independientes, pueden cotizar para acceder a una pensión de vejez, uno de los tipos de pensiones existentes en el país.
Usualmente, los trabajadores pueden elegir si quieren cotizar su pensión en fondos públicos, como Colpensiones, o en fondos privados. Sin importar cuál se escoja, esto busca que las personas cuenten con un ingreso que garantice una vejez digna con condiciones económicas estables, sin embargo, este monto tiene un valor mínimo y máximo.
Si bien los fondos privados y públicos tienen el mismo propósito, mencionado anteriormente, cuentan con diferentes requisitos para acceder a la pensión, uno de ellos el tiempo de cotización.
Diferencias entre Colpensiones y fondos privados
Las personas que deseen acceder a una pensión en Colpensiones deberán tener un tiempo total de 1.300 semanas cotizadas, aproximadamente 25 años, lo que cambiará para las mujeres a partir de 2026, y cumplir con el requisito de edad, que está establecido en 57 años para mujeres y 62 años para los hombres.
Quienes coticen en un fondo privado podrán pensionarse, al menos con un salario mínimo, si ya cuentan con 1.150 semanas cotizadas, igualmente de acuerdo con la página web de Porvenir, las personas afiliadas a estas instituciones pueden pensionarse anticipadamente, sin necesidad de haber cumplido las semanas establecidas.
De acuerdo con Colpensiones, en los fondos públicos el valor de la pensión depende del monto del salario sobre el cual el trabajador realizó sus aportes, esta entidad tiene una aplicación con la que podrá calcular un aproximado de la pensión de vejez que recibiría.
Igualmente, la página web de la entidad asegura que si los ingresos son menores a un salario mínimo y se encuentra afiliado a Colpensiones podrá aplicar a un subsidio que permita aportar mensualmente a la pensión, a través del programa Colombia Mayor.
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Por su parte, en los fondos privados el monto de pensión depende del capital que haya acumulado durante los años de cotización y si este monto puede otorgar una pensión equivalente al 110% del un salario mínimo mensual legal vigente.
Según Colpensiones, para realizar el cálculo de la pensión en un fondo privado se tienen en cuenta distintos aspectos como el valor total acumulado en la cuenta individual, la composición del grupo familiar, el tiempo estimado de vida de quien se vaya a pensionar, e incluso si es hombre o mujer.
En cuál se obtiene más rápido
El tiempo para adquirir la pensión, en el caso de los fondos públicos, dependerá de que se cumplan los requisitos establecidos por ley, en algunos casos se cumplen las semanas de trabajo, pero no la edad, por lo que deberá esperar el tiempo correspondiente.
De por sí, en un fondo privado el número de semanas cotizadas necesarias para la pensión es menor por 150 semanas, o tres años, por lo que en teoría la pensión se obtiene más rápido. Igualmente, como se mencionó anteriormente, los cotizantes pueden tomar la decisión de solicitar la pensión si ya cumplieron con el monto mínimo establecido.