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Qué pasa si una persona cumple la edad de pensión, pero no tiene las semanas cotizadas

Le contamos lo que dice la ley sobre esta situación y lo que puede hacer según lo establecido por el Sistema de Seguridad Social.

Mujer leyendo los requisitos de la pensión, imagen de referencia // Getty Images

Mujer leyendo los requisitos de la pensión, imagen de referencia // Getty Images / Terry Vine

La pensión es una de las cosas que más añoran las personas que llevan muchos años trabajando y que buscan tener un amparo para su vejez. Sin embargo, hay diferentes casos que crean dudas en los que cotizan como es qué hacer si se cumple la edad, pero no se tiene las semanas cotizadas.

Recordemos que, en Colombia, para poder acceder a la pensión por Colpensiones, en 2023 las mujeres deben tener 57 años y los hombres 62; deben cumplir con 1.300 semanas cotizadas. Desde el 1 de enero de 2026, las mujeres podrán cotizar 1.000, según fallo de la Corte Constitucional.

Por otro lado, para los fondos privados se debe acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente. En caso de tenga 57 años si es mujer o 62 si es hombre y su capital acumulado no sea lo suficientemente grande, puede optar por una pensión “garantía mínima” siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas.

¿Qué pasa en este caso?

Según el Ministerio de Justicia, si la persona cumplió la edad, pero no las semanas puede tramitar la “Indemnización sustitutiva” para quienes estén afiliados a Colpensiones o la “Devolución de saldos” para las afiliadas a fondos de pensiones privados.

De esta forma “se permite el reconocimiento de los aportes a una persona que cotizó para su pensión de vejez pero que no alcanzó a cumplir con todos los requisitos para acceder a esta prestación”.

También podrá sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar; deberán declarar más de 5 años de relación como cónyuges o compañeros permanentes y ambos deben haber cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión que ha sido fijada en la ley.

¿Qué hacer?

Para poder recibir la indemnización sustitutiva o devolución de saldos deberá hacer lo siguiente, según se expone el Gobierno.

1. Presente la solicitud de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos al fondo de pensiones privado o a Colpensiones (en el caso de Colpensiones descargue el Formulario Único de Solicitudes Prestacionales.

Consulte si debe adjuntar otros documentos según la entidad donde cotice.

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2. Luego de radicar los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o en las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados y analizados y ellos decidirán si cumple con los requisitos para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. De ser así, le indicarán el monto y las características.

3. Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:

  • En el fondo privado: presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario.
  • En el fondo público: presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.

Si requiere mayor información o asesoría, podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo y Consultorios Jurídicos de su municipio. Así mismo, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto un sitio web para orientar, informar y responder a las inquietudes del ciudadano, sea trabajador o empleador.

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