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Paso a paso para tramitar la pensión por vejez en Colombia: requisitos, semanas y más

A partir del 1 de enero de 2026, las mujeres ya no deberán cotizar 1.300 semanas, sino 1.000, según fallo de la Corte Constitucional

Paso a paso para tramitar la pensión por vejez en Colombia. Foto: Getty Images

Paso a paso para tramitar la pensión por vejez en Colombia. Foto: Getty Images / Sa

Este martes 6 de junio, por medio de un fallo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de 1.300 semanas de cotización por parte de mujeres para obtener la pensión por vejez.

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De acuerdo con la Corte, si de este año al 31 de diciembre de 2025 el Congreso de la República no regula este tema, entonces, desde 2026, se reducirá de manera gradual las semanas a cotizar, ya desde ese año (2026) se bajarán 50 semanas y desde 2027, de a 25 semanas hasta llegar a las 1.000.

La decisión se tomó después de que la Sala Plena estudiara una demanda en contra de un apartado del artículo 9° de la Ley 797 de 2003: “Según el demandante, la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez”.

Tipos de pensión en Colombia

Actualmente, en el país existen cuatro tipos de pensión:

  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobrevivencia.
  • Pensión familiar.
  • Pensión por vejez.

La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello, y como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisito.

Para poder acceder a una pensión en Colombia, el cotizante debe cumplir con ciertos requisitos, dependiendo de si está en el Régimen de Prima Media (RPM), o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Para el RPM, Colpensiones es quien administra los recursos, en el caso del Rais, el único requisito que debe cumplirse es reunir el capital suficiente para financiar una pensión que sea de más de 110% de un salario mínimo.

¿Qué debo hacer para solicitar a la pensión de vejez?

El primer paso será verificar si usted cumple con los requisitos para solicitar la pensión de vejez según el fondo de pensión al cual ha cotizado:

  • Colpensiones: Cumplir con la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y cumplir con el número de semanas cotizadas (1.300 semanas).
  • Fondo privado: Acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente. En caso de que usted tenga 57 años si es mujer o 62 si es hombre y su capital acumulado no sea lo suficientemente grande, puede optar por una pensión “garantía mínima” siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas y por lo cual recibirá un salario mínimo mensual vigente como mesada.

Luego, usted deberá presentar la solicitud de la pensión a su fondo privado de pensiones:

Administradoras de Fondos de Pensiones:

  • Ingrese a la página web del fondo, bien sea Porvenir, Protección, Skandia o Colfondos, e ingrese a su cuenta, con sus datos personales.
  • Luego de haber ingresado, los usuarios deben buscar la opción de Descargar el historial laboral”, donde podrán ver el número de semanas cotizadas, el capital acumulado y las empresas para las que ha trabajado.

Colpensiones:

Allí aparecerá una tabla de las últimas transacciones, donde debe hacer clic sobre el símbolo de acción en el cuadro del historial laboral unificado. De esta forma, podrá verificar el número de semanas que ha cotizado, además podrá verificar el dato por cada una de las empresas para las que ha trabajado.

¿Qué hacer si me la niegan la solicitud?

Una vez confirmada la información y radicado su historial laboral, las oficinas de su fondo de pensión analizarán los datos para definir si cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez. En caso de que su solicitud sea rechazada o no esté de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:

  • Fondo privado: presentar una reclamación explicando el porqué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
  • Fondo público: presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.

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