Declaran inconstitucional impuesto a profesionales liberales de la reforma tributaria
Este impuesto lo quería imponer el Gobierno a aquellas personas que por su profesión reciben honorarios exclusivos, las llamadas profesiones liberales entre las que se encuentra, un científico, contador, abogados, odontólogo, entre otros.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las normas de la reforma tributaria que regían el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Explican que en esta decisión el alto tribunal tumbó dos artículos, el 42 y 44, que terminan beneficiando a las profesiones liberales -que son aquellas que están establecidas en el Código de Comercio en donde prácticamente prima un factor intelectual sobre un material, un científico, un bacteriólogo, un odontólogo- que deberán pagar hasta seis impuestos en uno solo.
Hablamos con Lisandro Junco ex director del DIAN, quien explicó que “El régimen simple de tributación que unifica impuesto lo creamos porque en Colombia empezamos a detectar muchas informalidades, es decir, ese veterinario que no te pasa factura, abogado que te dice que mejor todo en efectivo, ese contador que no te cobra en transferencia electrónica, sino todo en efectivo”.
Y agregó: “Si usted quiere pertenecer al régimen simple, sólo puede tener 600 millones de pesos de VT, mientras que los otros grupos podrían tener hasta 4.200. Esos son 100.000 unidad de valor tributario (UVT). Entonces a los profesionales liberales los discriminan y les dicen sólo pueden tener 12.000 VT. Pero si tú eres una tienda, si tú eres un hotel, si tú eres un electricista, puedes tener hasta 100.000 VT. Entonces ahí arranca la demanda. ¿Por qué cambian ese grupo y lo discriminan bajándole el tope que tenían y sobre todo le aumentan las tarifas?. Entonces lo que generan es que el abogado siga cobrando en efectivo, que el contador siga cobrando en efectivo y que todo el mundo viva en la informalidad”, dijo.
Sobre esto precisamente el alto tribunal señaló que “las reglas consagradas en las normas acusadas, en cuanto introducen deferencias de trato entre los grupos 4 y 5, con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultan arbitrarias y caprichosas, pues no distinguen dentro de cada grupo las enormes diferencias que al interior del mismo se presentan en esta materia”
Eso sí en este fallo, la Corte exhorto al Congreso de la República para que si decide regular la tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación para quienes tienen como actividad económica la educación la atención de la salud humana y asistencia social y prestar servicios profesionales de consultoría y científicos lo haga con base en los criterio establecidos en la parte motiva de la presente decisión.