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¿Qué pasa si no le pagan la prima antes del 20 de diciembre? Atento a lo que dice la ley

Le contamos las claves para saber qué hacer si su empleador no cumple las fechas estipuladas para el pago de esta prestación social de la temporada decembrina.

Mujer retirando de un cajero automático y al lado un calendario seleccionando el día 20 de diciembre (Fotos vía Getty Images)

Mujer retirando de un cajero automático y al lado un calendario seleccionando el día 20 de diciembre (Fotos vía Getty Images)

¿Ya programó su bolsillo para la ‘prima navideña’? Este es, en definitiva, uno de los momentos más esperados del año para los trabajadores del año; pues, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a todos los empleados la prima, un valor calculado sobre el valor correspondiente a 30 días de salario anual, o proporcional al tiempo laborado en la compañía, repartido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre, por lo que los trabajadores ya están hacer cuentas para saber cuánto les llegará en la prima de fin de año.

En ese sentido, este es un dinero extra a la nómina regular que apoya los altos gastos familiares de esta temporada, por lo que varias personas han empezado a programarse y a aplicar los consejos para administrar sabiamente el pago de la prima navideña, una prestación que recibirá máximo el día 20 de diciembre, que es la fecha límite según la ley colombiana para este año.

Sin embargo, en caso de que usted no reciba la prima antes de este día, aquí le contamos qué puede hacer ante esta situación:

¿Qué pasa si no le pagan la prima antes del 20 de diciembre?

Así como también indica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador cuenta con un plazo de 20 días desde el inicio de diciembre para pagar esta prestación social sin importar si usted tuvo incapacidades durante el año, es decir, hasta el día miércoles, 20 de diciembre de 2023, por lo que le podría llegar en cualquier quincena anterior, o un día aleatorio durante este periodo.

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No obstante, si no le dan la prima antes de esta fecha, el empleador estaría incumpliendo esta normativa, por lo que aquí le contamos lo que podría hacer:

Según el sitio web del Ministerio de Justicia, lo primero que debería hacer es intentar llegar a un acuerdo con su empleador; pues puede ser a causa de un proceso retrasado. Sin embargo, si esto no es posible, usted podrá solicitar información, orientación y resolver sus inquietudes sobre el procedimiento ante un inspector de trabajo, comunicándose con la línea de atención del Ministerio de Trabajo (601) 3779999.

De esta manera, este proceso se realiza con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante un juez laboral.

¿Cuánto le llegará de prima de fin de año?

¡Salga de dudas! Este valor varía de acuerdo a su salario, y si este es fijo o variable, por lo que la fórmula sugerida para hacerlo, según el sitio web del Ministerio del Trabajo es la siguiente:

Prima de servicios = (Salario * Tiempo laborado en días) / 360 días.

No obstante, dando clic aquí podrá consultar los distintos métodos para saber cuánto le llegará de prima de servicios en el mes de diciembre y algunos ejemplos según sus condiciones salariales.

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