¿Es pensionado? Consulte si le llega la prima de diciembre 2023
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Hasta el próximo 20 de diciembre se cerrará el plazo para que los empleadores del país paguen las primas de servicios correspondientes al mes diciembre. Vale recordar que este pago es una retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que recibe un trabajador.
Para los empleados actuales, el Código Sustantivo del Trabajo señala que la prestación deberá corresponder a 30 días de salario por año, que se reconocen en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre. Sin embargo, para el caso de los pensionados, este pago se maneja de otra forma.
Las mesadas pensiónales: ¿cuántas le corresponden y cuándo se pagan?
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La mayoría de los pensionados del país tienen derecho a un total de 13 mesadas anuales. Además de los pagos que reciben mensualmente, se les reconoce una mesada adicional que muchos reconocen como ‘la prima navideña’.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la mesada 13 se paga a todos los pensionados junto con el pago de noviembre y el valor es equivalente a un mes de pensión. Es importante señalar que el valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), como lo determina el artículo 35 de la Ley 100. Asimismo, tampoco podrá ser superior a los 25 SMLMV.
Para el caso de los afiliados a Colpensiones, el pago de la mesada se debió de efectuar el pasado 27 de noviembre, según se indica en el calendario de pagos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Para los afiliados a fondos de pensiones privadas, la fecha de pago puede variar, por lo que lo mejor será consultar con la institución correspondiente.
Mesada 14, ¿quién tiene derecho a recibirla?
La Ley 100 de 1993 determinó en su momento una mesada 14 para todos los pensionados por vejez, invalidez y supervivencia. Este pago, según la normativa, tendría que ser equivalente a 30 días de pensión y se entregaría con la mesada del mes de junio, a partir de 1994.
No obstante, 11 años después, el Congreso de la República determinaría, a través del Acto legislativo N1 del 2005, que los pensionados no podrían recibir más de 13 mesadas al año. Sin embargo, hay dos casos de excepción en los pensionados seguirían recibiendo su mesada 14, que son:
- Las personas que adquirieron el derecho a la pensión antes del 25 de julio de 2005, sin importar el monto de la mesada
- Los pensionados que adquirieron su pensión antes del 31 de julio del 2011 y que reciben una mesada igual o inferior a 3 SMLMV
¿La pensión de invalidez también tiene derecho a prima?
La mesada 13 se entrega a todos los pensionados, lo que incluye a las personas pensionadas por vejez, invalidez y sobrevivencia. De igual forma, las excepciones de la mesada 14, aplican también para estos casos.
Si quiere conocer más información sobre la pensión por invalidez, aquí le explicamos qué es, los requisitos para aplicar y cómo se debe calcular el monto mensual.