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Lista de personas que no recibirán la prima de diciembre 2023

La prima de Navidad no está contemplada para los siguientes tipos de vinculación contractual:

Imagen de referencia vía Getty images.

Imagen de referencia vía Getty images. / Andrzej Rostek

Se acerca la Navidad y desde ya los colombianos empiezan a calcular los gastos para esta época. Sin duda alguna, la temporada se destaca por la compra de obsequios, celebración y por supuesto, una proyección de cara a lo que viene para el próximo año.

Además de las celebraciones, durante el mes de diciembre, los trabajadores reciben varios beneficios como bonificaciones, anchetas, fiestas y la tan esperada prima de Navidad.

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Este pago es una prestación social que consiste en el reconocimiento y pago a favor de un servidor del sector público o privado equivalente a una suma de dinero de un mes de salario.

De acuerdo con el sitio oficial de Función Pública, la prima se concede al servidor que ha laborado para la entidad durante todo el año civil, que coincide con el año calendario, es decir, del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para muchos casos, este ingreso adicional puede ser útil para cubrir gastos de fin de año, como las compras navideñas, los regalos o los viajes.

Según establece la ley, esta prestación debe ser pagada la primera quincena diciembre, teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable. Sin embargo, en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se dice que puede tardar los primeros 20 días del mes.

En el caso de los trabajadores que no prestaron servicio durante todo el año civil, tendrán derecho al pago de la prima en proporción al tiempo laborado, la cual se liquidará con base en el último salario devengado.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de Navidad?

Tienen derecho a percibir esta prima todo servidor público, que sea empleado o trabajador oficial, por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo.

Cabe aclarar que, de acuerdo con la ley, quienes no tienen derecho a este pago son las personas contratadas temporalmente o quienes reciban un salario integral, cuya prima esté incluida dentro de este, según haya sido acordado en el contrato laboral.

En estos casos no se recibirá la prima de diciembre:

  • Trabajadores con contrato por prestación de servicios.
  • Quienes perciben un salario integral (que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales).
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores temporales, transitorio o independientes.

¿A quién se le paga la prima de navidad?

La prima de navidad es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. A ella tienen derecho los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015.

Es importante tener en cuenta que la prima de diciembre se paga a estos trabajadores, sin importar su antigüedad en el cargo o su tipo de contrato. Sin embargo, no se paga a los trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa o que hayan renunciado a su cargo.

La prima está compuesta de la siguiente manera:

Para liquidar esta prima se tiene en cuenta los factores salariales consagrados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978. Uno de los factores es la prima de vacaciones siempre y cuando se hayan reconocido y pagado:

  • La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo
  • Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978
  • Los gastos de representación
  • La prima técnica
  • Los auxilios de alimentación y transporte
  • La prima de servicios y la de vacaciones
  • La bonificación por servicios prestados.

Para el reconocimiento de la prima de navidad de forma proporcional, también aplica el reconocimiento de los anteriores factores, siempre y cuando los haya recibido efectivamente el empleado durante el tiempo de servicio a la entidad.

¿Cómo aprovechar la prima navideña?

La recomendación es ahorrar la mayor parte e invertir. No obstante, en caso de necesitar realizar sus compras, la recomendación antes de endeudarse es usar la prima y evitar pagar intereses adicionales en tarjetas de crédito.

Es clave que haga de manera realista un análisis de su situación económica para establecer un presupuesto de gastos e ingresos, con el que se puedan identificar las salidas de dinero que disminuyen la capacidad de ahorro cuando se reciben ingresos adicionales.

Así mismo, priorizar las obligaciones con terceros y en caso de tener deudas, lo más importante es destinar el total o parte de este dinero para abonar o cubrir toda la deuda con el fin de generar un mejor flujo de caja en los próximos meses, mejorando la capacidad de ahorro.

En esta temporada, las autoridades recomiendan que es importante retirar este dinero solo cuando sea necesario y en caso de hacerlo tratar de que sean cantidades pequeñas. Esto último para evitar ser robado con mucha plata, pues en esta época los ladrones suelen estar más activos. A su vez, esto servirá para no gastar tanto.

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