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Hasta qué hora es permitido hacer ruido en Colombia, según la Ley

Conozca la hora, pero también los límites que están interpuestos por la Ley para evitar multas o el cierre de establecimientos comerciales.

Equipo de sonido con bastante volumen, imagen de referencia Getty Images

Equipo de sonido con bastante volumen, imagen de referencia Getty Images

Una de las cosas por las que más hay discusiones de convivencia en el país es por el ruido que vecinos o comerciantes hacen en su lugar de residencia, sin tener en cuenta las normas y lo molesto que puede ser para las personas que viven en la misma zona.

Según datos del Ministerio de Justicia y del Derecho, en lo corrido de 2023 se han presentado 11.227 denuncias por vecinos ruidosos en Colombia. De estas, 4.163 han sido interpuestas en Bogotá, 2.500 en Medellín, 1.500 en Cali y 1.064 en Barranquilla.

El promedio anual de denuncias por vecinos ruidosos en Colombia es de 10.000. Sin embargo, este número ha ido aumentando en los últimos años, debido al crecimiento de las ciudades y de la población.

Contantemente se reciben denuncias por vecinos que tienen la música alta, por el ruido de obras, animales, fiestas y vehículos.

¿Hasta qué hora es permitido hacer ruido en Colombia?

Según la Ley 90 de 1993, en Colombia, el límite máximo permitido para la emisión de ruido es de 65 decibeles (dB) durante el día, desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; y 45 dB durante la noche, desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.

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Es importante tener en cuenta que estos límites pueden variar según el tipo de actividad que se esté realizando y también el lugar, puede que algunos municipios tengan normas diferentes. Por ejemplo, en zonas residenciales, el límite máximo permitido para actividades como la construcción es de 50 dB durante el día y 35 dB durante la noche.

Las personas que incumplan la ley de ruido pueden ser sancionadas con multas, suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento.

Los límites máximos permitidos de ruido son:

  • Zona residencial: 65 dB durante el día y 45 dB durante la noche.
  • Zona comercial: 70 dB durante el día y 60 dB durante la noche.
  • Zona industrial: 75 dB durante el día y 75 dB durante la noche.

¿Dónde se denuncia?

La primera invitación que hace el Ministerio de Justicia es exponer el caso ante el Comité de Convivencia del conjunto donde vive o en la Junta de Acción Comunal del barrio en caso de no poder llegar a un acuerdo con el vecino que está haciendo el ruido.

Si las anteriores acciones no tuvieron ningún valor, las denuncias por vecinos ruidosos pueden ser presentadas ante la Policía Nacional, la Alcaldía Municipal o la Secretaría de Salud. Las autoridades competentes realizarán una inspección al lugar de los hechos y, si se comprueba que se ha cometido una infracción, se impondrá una multa al infractor.

En el caso de Bogotá, la Secretaría de Ambiente es la entidad encargada de recibir las denuncias por vecinos ruidosos. Las denuncias pueden ser presentadas de forma presencial en las oficinas de la Secretaría de Ambiente, por correo electrónico o a través de la página web de la entidad.

Las sanciones por vecinos ruidosos en Bogotá pueden variar entre $393.000 y $1.542.000, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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