Caso Uribe: Por segunda vez Tribunal Superior niega preclusión
Los magistrados concluyeron que la Fiscalía no investigó, solo se quedó con versiones poco creíbles, no logró desvirtuar la tesis de la Corte Suprema y mucho menos aportó pruebas para sustentar la preclusión.
El Tribunal Superior de Bogotá, por segunda ocasión, negó la solicitud de preclusión que hizo la Fiscalía en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en la actuación penal (compra de testigos) y fraude procesal, confirmó que la Fiscalía no investigó en este caso y no ha podido desvirtuar la tesis de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema.
El ente acusador había pedido el archivo del proceso por dos razones: Las conductas descritas en este caso no serían delito (atipicidad) y, si lo fueran, no habría elementos para probar el rol delictivo del expresidente en este caso.
El Tribunal ratificó la sentencia de la jueza 41 de Conocimiento de Bogotá de mayo de este año, y estableció que hay varias pruebas que indicarían que sí existieron conductas delictivas.
Los magistrados cuestionaron los siete puntos en los que la Fiscalía sustentó el recurso de apelación.
¿Cuáles son?
- Los cuestionamientos a Juan Guillermo Monsalve como testigo
- El abordaje a Monsalve a través de su amigo Carlos López “Caliche” o “Llanero
- Las cartas enviadas a la Corte Suprema por el exparamilitar El Tuso Sierra
- Aparición de Hilda Niño Farfán y el supuesto complot contra el expresidente
- Las cartas de los exparas en Cómbita contra el senador Cepeda
- El pago de $200 millones al exparamilitar Carlos Vélez
- Y la declaración de Harlintong Mosquera, quien le dijo a Uribe que sabía de ofrecimientos a exparas a cambio de declarar contra él.
A lo largo de la decisión se pudo observar que en todos los eventos existen algunos vacíos probatorios:
“El estudio de todos los elementos de convicción allegados puso en evidencia la existencia de incertidumbres sustanciales en el planteamiento sobre las circunstancias en que se desarrollaron los hechos en materia de estudio, las que, finalmente, permitirían esclarecer si se ejecutaron o no las conductas punibles de soborno en la actuación penal y fraude procesal. Además, se advirtieron relevantes inconsistencias entre varios de los medios de conocimiento (testimonios, documentos e incluso pericias”.
El Tribunal se abstuvo de compulsar copias en contra del fiscal del caso por haber dicho que había manipulado el reloj espía, como lo solicitó la defensa de Deyanira Gómez, porque en esta instancia el Tribunal no es competente para proferir dicha orden.
También se abstuvo de ordenar a la Fiscalía acusar al expresidente Uribe, como lo solicitó el exfiscal Eduardo Montealegre, porque un juez no puede hacer tal cosa, esa facultad es propia del ente acusador.