Economía personal

Cuánto deberían pagarle en Colombia si trabaja en fin de semana

Si usted trabaja los fines de semana y no tiene días de descanso remunerado, tenga en cuenta que cada hora de su trabajo vale más. Conozca la cifra exacta.

Calculadora, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Calculadora, imagen de referencia. Foto: Getty Images / dowell

Para muchas personas el descanso dominical es un derecho que se convierte en costumbre. Pareciera, incluso, que los domingos en se diera por hecho que no hay que ir a la oficina, por ejemplo.

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Sin embargo, al salir a la calle y disfrutar del descanso de los fines de semana se suele encontrar a muchas personas trabajando. Especialmente en las actividades de comercio: empleados de restaurantes, almacenes de ropa y supermercados.

También personas a cargo de manejo de personal en sitios como los call center o las oficinas de mercadeo. Y como es de suponerse, trabajar en estos días tan especiales, que son conocidos dentro de la ley como “descanso dominical”, sean sábados o domingos, tiene su propia regulación.

Tener acceso a un pago diferencial por trabajar los dominicales o los días festivos es un derecho de los trabajadores. Por esta razón el Código Sustantivo del Trabajo da las indicaciones para que su empleador le remunere el pago que merece si trabaja los fines de semana.

¿Qué dice el código sustantivo del trabajo?

En Colombia existe una legislación que regula el acceso a los derechos y el cumplimiento de los deberes de los trabajadores en el país. Se llama Código Sustantivo del Trabajo y ofrece la reglamentación oficial sobre temas como la remuneración por trabajar en fin de semana.

Este código es más antiguo de lo que se puede imaginar. Su primera versión es del año 1950, aprobado mediante el Decreto Ley 2663. Sin embargo, ha tenido múltiples modificaciones a través del tiempo en aspectos como los cálculos de salarios.

En el artículo 26 de la Ley 789 de 2002 se dan los lineamientos específicos para remunerar a los trabajadores cuando deben cumplir con sus actividades en los días de descanso dominical.

Según la ley, el descanso dominical hace referencia a los días sábado y domingo, en los cuales el trabajador descansa con remuneración. Es decir, sin que no laborar afecte su salario.

Esta denominación, igual que la ley en general, no aplica para los trabajadores que cumplen con jornadas semanales de 36 horas. Por otro lado, las indicaciones aplican para los días festivos, que también son de descanso remunerado en Colombia.

En esa medida, si un trabajador debe cumplir con sus obligaciones laborales en fin de semana, por ley tiene derecho al salario básico de 100% del valor de su jornada laboral. Además de esto, tiene derecho al pago de un recargo del 75% del valor de ese día de trabajo.

Si el trabajador debe cumplir con el horario completo de ocho horas, tendrá acceso un pago del 175% por la jornada laboral. En caso de que trabaje menos horas de las que contempla la ley, el pago se hace sobre el porcentaje de recargo por hora trabajada.

¿Cómo calcular el pago por trabajar en fin de semana?

Si usted desea verificar que su empleador le está pagando el salario por trabajar en el descanso dominical tal y como lo indica la ley, debe tener claros dos datos:

  • Valor neto de su salario mensual
  • Valor pagado por cada hora de trabajo

Teniendo en cuenta la última modificación a la ley que reduce la jornada laboral a 47 horas semanales, usted debería laborar un total de 188 horas mensuales.

Si usted recibe el salario mínimo, que para el año 2023 está en el valor de $1′160.000 sin auxilio de transporte, debe dividir el valor del salario en el total de horas laboradas al mes. Esto le dará aproximadamente $4.800 por cada hora de trabajo.

El 75% de cada hora de trabajo equivaldría a $3.600. Por otro lado, el 75% de la jornada equivale a $28.950, por ocho horas de trabajo.

Entonces si usted devenga el salario mínimo y debe trabajar en fin de semana o día dominical solo la mitad de la jornada, su día de trabajo tendrá un valor de $53.000. Esto, dado que recibirá los $38.400 que vale aproximadamente la jornada completa, más el 75% de recargo.

Pero si trabaja las ocho horas en fin de semana, deberá recibir un salario de $67.350, que equivale al 100% del valor de su día de trabajo y un excedente de $28.950 por trabajar la jornada completa en fin de semana.

Tenga en cuenta que este no es el único estímulo que tiene por trabajar en jornadas dominicales (el cálculo también aplica para los días festivos). Si su jornada de trabajo es entre las 9 p.m. y las 6 a.m., también tiene derecho a un recargo nocturno.

Haga cuentas y verifique si en realidad está recibiendo el salario que indica la ley por trabajar en jornadas especiales como los fines de semana o días de descanso.

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