¡Atentos! Listado de personas que deben declarar renta entre el 14 y el 18 de agosto 2023
Para quienes declaran renta 2023 es importante realizar el pago en la fecha que corresponde para evitar posibles multas.
La declaración de renta en Colombia es la información que cada ciudadano natural presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para calcular los impuestos anuales que debe pagar de acuerdo con su situación financiera. Pero no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.
Ahora bien, presentar la declaración de renta es netamente formal, y lo deberán acatar las personas naturales que durante el respectivo año gravable cumplan con los requisitos consagrados en la ley.
Es decir, una vez se declare renta, la DIAN determinará si se está en la obligación o no de pagar el impuesto, mediante un cálculo en el cual se depura el ingreso bruto del año gravable, restando los respectivos costos y deducciones, además de los beneficios tributarios.
La fecha correspondiente para la presentación de la declaración de renta en 2023, inició el 9 de agosto e irá hasta el 19 de octubre, según los últimos dígitos del NIT.
Topes a tener en cuenta para declarar renta
La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior; es decir, que en el 2023 tu declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 2022:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Límites de declaración de renta del 14 y el 18 de agosto 2023
Recordemos que para realizar el proceso de declaración renta las personas naturales, y asimiladas residentes; así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes, tienen que tener en cuenta los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el RUT y así como del día límite.
- 14 de agosto del 2023: 07 y 08 últimos dos dígitos del NIT
- 15 de agosto del 2023: 09 y 10 últimos dos dígitos del NIT
- 16 de agosto del 2023: 11 y 12 últimos dos dígitos del NIT
- 17 de agosto del 2023: 13 y 14 últimos dos dígitos del NIT
- 18 de agosto del 2023: 15 y 16 últimos dos dígitos del NIT
Sanciones si declara por fuera de los plazos establecidos
- Pago de una sanción por declarar tarde conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
- Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para hacer el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en Artículo 642.
- En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de sus consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.