Justicia

Ordenan a Congreso y a MinSalud regular en qué momento EPS deben contratar IPS

Se debe tener en cuenta número de afiliados, las patologías de los ciudadanos, la distancia máxima que deben recorrer para tomar el servicio y la sostenibilidad financiera.

Imagen de referencia del sistema de salud (Getty Images)

Imagen de referencia del sistema de salud (Getty Images) / natalia gdovskaia

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Así lo resolvió la Corte Constitucional que analizó tres casos puntuales en los que las EPS: Sanitas, Famisanar y Nueva EPS otorgaron servicios de salud a pacientes con enfermedades crónicas lejos de sus lugares de residencias. En los tres casos, los usuarios no tenían la suficiencia económica para cubrir los gastos.

La Corte, además de amparar los derechos a la salud, entre los que se encuentran dos menores de edad y una persona de la tercera edad, exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud para que regule el momento en el que las EPS deben contratar a una IPS para que brinden los servicios que requieren algunos pacientes con diferentes patologías y dificultad de movilizarse.

Así las cosas, la corporación determinó que “las EPS tienen la obligación de remover cualquier tipo de barrera o limitación que suponga una restricción desproporcional a la efectiva prestación de servicios en salud que requiere un usuario, pues, de lo contrario, se estará ante una afectación del derecho a la salud y un obstáculo injustificado al pleno goce de este. Situación que cobra particular relevancia cuando se está ante personas en condición de vulnerabilidad, como lo son los niños, las personas de la tercera edad y las personas que por sus condiciones físicas o mentales se hallan en condiciones de debilidad manifiesta”.

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