Por maniobras dilatorias en proceso judicial fue suspendido y multado un abogado de Caldas
El fallo también resaltó que se dilató el pago que debía hacer el INVÍAS tanto a los propietarios de los predios como a los peritos; afectando así los intereses ajenos e incluso los de la entidad que representaba.
Manizales
Caracol Radio conoció que, esta Comisión, procedió a estudiar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de un abogado, contra la decisión adoptada el 24 de enero de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en la que se resolvió declararlo responsable por incurrir a título de dolo y donde además se le impuso la sanción de suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, así como la multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para ese mismo año, por el desconocimiento del deber previsto para esta situación.
Agregaron que, “por eso, resolvió confirmar el fallo apelado, ya que se demostró que inicialmente el profesional del Derecho, quien representaba al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, dentro de un proceso de expropiación, acudió a maniobras dilatorias con el fin de entorpecer el curso normal del mismo.
Como consecuencia de dicho proceso se determinó el pago de una indemnización para los propietarios de los predios expropiados, quienes, ante la ausencia del desembolso por parte de la entidad, interpusieron una demanda ejecutiva.
Por otra parte, ese ente estatal fue nuevamente representado por el investigado que volvió a incurrir en la interposición de recursos dilatorios. Durante el proceso de expropiación acudieron unos peritos a quienes no les fueron cancelados sus honorarios, por ello, pusieron una demanda ejecutiva contra el INVIAS, que nuevamente fue representado por el abogado encartado, quien también dentro de ese asunto insistió en maniobras con el fin de dilatar su curso normal”.
Fueron claros en decir que, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las actuaciones del abogado en los tres procesos referidos, esto es, el de expropiación y los subsiguientes ejecutivos, tuvieron una unidad de designio, es decir, que dichas maniobras tenían Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia- Bogotá D.C., y una sola finalidad: dilatar el pago que debía hacer el INVIAS tanto a los propietarios de los predios como a los peritos; afectando así los intereses ajenos e incluso los de la entidad que representaba.
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