Justicia

Nueva demanda contra ley de Paz Total fue admitida por la Corte Constitucional

La Acción Pública de Inconstitucionalidad fue presentada por las senadoras María Fernanda Cabal, Paola Holguín y Paloma Valencia.

La Corte Constitucional admitió la Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de la “Ley de paz total”.

La Corte Constitucional admitió la Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de la “Ley de paz total”. / Sebastian Barros

La Corte Constitucional admitió la Acción Pública de Inconstitucionalidad, presentada por las senadoras María Fernanda Cabal, Paola Holguín y Paloma Valencia en contra de la “Ley de Paz Total”.

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Esto se dio mediante Auto del 8 de marzo, suscrito por la magistrada Natalia Ángel, con lo cual, la Corte Constitucional inicia el examen de fondo de los cargos de inconstitucionalidad que fueron formulados para anular dicha Ley.

Según lo presentado, existe ‘Vicio insubsanable de procedimiento por falta de concepto del Consejo Superior de política criminal (CSPC)’, ya que según lo certificó la Secretaría General del Senado, el concepto no fue presentado en la radicación del Proyecto ni en ninguna de las fases del trámite legislativo.

De esta manera, el Gobierno Petro infringió gravemente el diseño institucional y las reglas de formación de las leyes, contenidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica 5ª de 1992, el artículo 167 de la ley 65 de 1993, el Decreto 2055 de 2014 y lo ordenado en la sentencia T-762 de 2015.

También ‘Vicio de inconstitucionalidad del penúltimo inciso del artículo 2 y los artículos 10, 11 y 12, por transgresión de los principios de vulneración y consecutividad e identidad flexible’, pues la Comisión de Conciliación incurrió en una extralimitación de funciones al incorporar en el texto del informe final, estos artículos que fueron expresamente negados por la Plenaria del Senado, lo cual implica una violación al principio de consecutividad al no haber sido aprobados en los cuatro debates.

Además, ‘Vicio de inconstitucionalidad del artículo 5 por desconocimiento de los derechos de las víctimas a la igualdad y acceso a la justicia ‘, incurriendo en una omisión legislativa.

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