Demanda contra Viva Air exige compensación por más de 3.000 dólares por pasajero
Con una acción popular, los afectados piden a un juez civil condenar a la aerolínea por engañar a los usuarios
Judicial
Ante un juez civil de Bogotá fue radicada la segunda demanda contra Viva Air.
Con una acción popular, los demandantes exigen que, a cada uno de los usuarios afectados, esa aerolínea les pague USD 3.000 como indemnización por los daños y perjuicios causados por haber dejado de operar de manera sorpresiva.
Alegan los demandantes que, la aerolínea VIVA AIR, conocía de sus problemas económicos y a pesar de ello, siguió vendiendo tiquetes aéreos, “defraudando los derechos de sus usuarios”.
Con su decisión dejó a la deriva a sus usuarios que habían comprado boletos de avión y esa conducta ocasionó un “grave” daño.
Los demandantes piden al juez que declare como responsable de los daños a Viva Air y como consecuencia de ello ordene la reparación de la siguiente manera:
1. La empresa VIVA AIR, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1882 del Código de Comercio, deberá devolver de manera inmediata, la totalidad del dinero recibido de sus usuarios por concepto de tiquetes aéreos incumplidos con ocasión de su decisión de suspender operaciones.
2. La empresa VIVA AIR, deberá cancelar a cada uno de sus usuarios a título de responsabilidad del trasportador por incumplimiento o interrupción del viaje la suma de 1000 dólares americanos o su equivalente en pesos colombianos en el momento en que sea proferida la correspondiente sentencia, por concepto de manutención y hospedaje derivados de cualquier interrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1882 del Código de Comercio.
3. La empresa VIVA AIR, deberá pagar a sus usuarios a título de daño resultante del retardo en el transporte de pasajeros, equipajes y mercancías la suma de 1000 dólares americanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1883 del Código de Comercio o su equivalente en pesos colombianos en el momento en que sea proferida la correspondiente sentencia.
4. La empresa VIVA AIR deberá pagar a sus usuarios el valor de los intereses moratorios, a la tasa máxima prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, liquidados sobre los valores anteriores previstos en los numerales 1 y 2 del presente capitulo.
Daño inmaterial.
La empresa VIVA AIR, deberá pagar a cada uno de los usuarios a los que les ocasiono el daño, a título de daño moral la suma de 1000 dólares americanos o su equivalente en pesos colombianos en el momento en que sea proferida la correspondiente sentencia.