Justicia

“Es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, Corte por caso de bullying

La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la educación de una joven, a quien expulsaron del SENA por haber supuestamente hecho bullying a una compañera, sin tener las pruebas necesarias

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Corte Constitucional / Foto: Colprensa

Según lo dio a conocer la Corte, en septiembre de 2021, una ciudadana solicitó, mediante tutela, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la educación. Lo anterior por considerar que el SENA había vulnerado estos derechos al cancelar su matrícula como consecuencia del proceso disciplinario que se adelantó por presuntamente haber cometido actos de bullying contra una compañera y faltas de respeto a los instructores de formación.

Tras verificar la procedencia de la acción de tutela, consideró que el proceso disciplinario adelantado por el SENA no garantizó los presupuestos básicos del debido proceso y del derecho de defensa en las actuaciones disciplinarias de las instituciones educativas, lo cual generó la consecuente vulneración de su derecho fundamental a la educación.

“Se reiteró así la importancia del principio de presunción de inocencia en este tipo de procesos, el cual está constituido al menos por tres garantías básicas: nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la comisión de la conducta en un proceso en el cual se respeten sus derechos; la carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en quien acusa; y el trato a las personas durante la investigación debe ser acorde con este postulado”.

En relación con el debido proceso y el derecho de defensa, en el caso concreto, la Sala advirtió que estos fueron desconocidos, pues: no hubo una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario, en la formulación de cargos no constaron de manera clara y precisa las conductas cometidas, no se dio traslado de las pruebas que fundamentaban los cargos formulados ni se garantizó el derecho de defensa, se vulneró la presunción de inocencia, la decisión final de cancelación de matrícula no respetó el principio de congruencia, y la sanción aplicada fue desproporcionada.

Sobre el derecho a la educación, la Sala concluyó que, teniendo en cuenta que la permanencia en el sistema educativo hace parte del núcleo esencial de este derecho, la decisión de cancelar la matrícula de la accionante, en desconocimiento de las garantías del debido proceso, generó una grave vulneración a su derecho fundamental a la educación.

Finalmente, ordenó a la institución el reintegro inmediato de la accionante a la institución educativa; que, al reiniciar las actuaciones disciplinarias en contra de la accionante, se asegure de respetar los presupuestos básicos del debido proceso y el derecho de defensa, garantizando, a su vez, que todas las personas involucradas en el proceso sean debidamente vinculadas y escuchadas; que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer las garantías del debido proceso y de aplicar sanciones desproporcionadas que puedan afectar el derecho fundamental a la educación.

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