Política

¿Cuál es la diferencia entre una ley ordinaria y una estatutaria?

El debate se dio alrededor de la propuesta de Reforma a la Salud, pues según algunos congresistas, al radicarse como ley ordinaria puede tener vicios de trámite.

Radicación de la reforma a la salud. Foto:(Colprensa-John Paz).

Radicación de la reforma a la salud. Foto:(Colprensa-John Paz).

Colombia

“La ley estatutaria implica un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica”, así lo define el artículo 207 de la Ley 5 de 1992. De acuerdo con esto, los proyectos de ley estatutaria tienen una alta importancia jurídica porque incluyen derechos y deberes fundamentales de las personas, en este caso, se trata del derecho a la salud.

Entonces, las leyes estatutarias abordan temas relacionados con los procedimientos y recursos para la protección de los derechos fundamentales; la administración de justicia, organización y reglamentos de los partidos y movimientos políticos; las leyes que rigen la oposición, sus funciones electorales y la participación de las minorías; las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; y las facultades que se originan de los estados de excepción.

Para que una ley estatutaria sea tramitada en el Congreso, se deben cumplir ciertas condiciones:

Deberá expedirse en una sola legislatura, es decir, durante el periodo de tiempo establecido para que el Congreso se reúna en sesiones ordinarias (del 20 julio al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 20 de junio del siguiente año); deberá ser revisada por la Corte Constitucional luego de ser aprobada por el Congreso; y no puede tramitarse a través de facultades extraordinarias que sean concedidas al Presidente de la República.

Por su parte, la ley ordinaria es aquella con una tramitación sencilla, pues se puede debatir en sesiones extraordinarias del Congreso, y para su aprobación, no requiere que todos los participantes de la comisión en la que se realiza el debate, estén presentes.

En este caso, si se decide que la Reforma a la Salud es un proyecto de ley estatutario, deberá debatirse en las comisiones primera de Senado y Cámara y no en la comisión séptima, como se hará hasta el momento por estar definido como proyecto de ley ordinario.

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