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Instituciones oficiales de Cartagena no podrán exigir cobros de matrículas

Una circular sobre la gratuidad en la educación oficial y tema de materiales fue dirigida a rectores y consejos directivos de colegios

Alcaldía de Cartagena

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La Secretaría de Educación del Distrito, SED, a través de circulares dirigidas a rectores, consejos directivos y madres y padres de familia recordó que los establecimientos educativos estatales no deben realizar ningún tipo de cobros a los estudiantes por derechos académicos, servicios complementarios o por algún componente de la canasta educativa ofrecida. Tampoco por matrículas, pensiones, derechos de grados, sistematización de notas, carnet, seguro estudiantil, bibliotecas y laboratorios, entro otros.

El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia contempla el principio de gratuidad del servicio público educativo y establece las condiciones de aplicación de la gratuidad para los estudiantes de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media de las instituciones educativas estatales.

El calendario académico en la ciudad iniciará el próximo 6 de febrero, cuando más de cien mil niñas, niños y jóvenes regresan a las aulas y para lo cual el Distrito se ha asegurado para que las condiciones de locativas sean las más adecuadas posibles.

Los colegios deben entregar, antes de iniciar el calendario escolar, la lista de útiles, uniformes y textos para el año 2023. Esta lista debió ser aprobada por el consejo directivo de cada institución -órgano en el cual participan padres de familia, estudiantes y exalumnos-, y debe incluir el calendario de uso de los materiales para que se adquieran a medida que se vayan necesitando.

Los establecimientos escolares no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos. Además, les está prohibido exigir proveedores, marcas específicas o establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores.

Otras medidas que se recuerdan son la de mantener los mismos textos para cada área y grado mínimo tres años, de manera que puedan intercambiarse, o ser usados por los hermanos más pequeños u otros. Los colegios no podrán vender uniformes y textos, salvo que estos no se puedan conseguir en el mercado. No pueden exigir más de un uniforme para uso diario y para educación física.

Los cobros periódicos y otros cobros no pueden incluir servicios comunes y obligatorios que se cobran en la matrícula y la pensión, por ejemplo, clases de sistemas o deportes o inglés que hagan parte del currículo e impliquen requisitos para la aprobación de un área, proyecto o grado y deben desprenderse de la prestación del servicio educativo.

La circular también contempla que los certificados de estudio deben entregarse de manera gratuita y solo pueden cobrarse copias adicionales que sean solicitadas por parte de los estudiantes y/o las familias.

Si los estudiantes no están cubiertos por la seguridad social, el establecimiento educativo puede tomar un seguro colectivo, que ampare accidentes y enfermedades de los estudiantes. También puede tomar seguros para coberturas complementarias, por ejemplo, que cubran atención inicial en caso de accidente o enfermedad y servicios de ambulancia para trasladarlos a los lugares de atención.

Para denunciar irregularidades se debe acudir antes las Unidades Administrativas Locales de Educación (UNALDES), ubicadas en cada una de las localidades del Distrito de Cartagena o la oficina de atención al Ciudadano de la SED, cuya ubicación se encuentra en el Centro Plaza Benkos Biohó, segundo piso del edificio Mariscal, sede de la Secretaría de Educación Distrital.

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