Quedó reglamentado el etiquetado con sello octogonal negro de advertencia
La reglamentación establece un plazo de 6 meses para que todos los productores y comercializadores se acojan a la reglamentación.
La resolución que fue expedida hoy por el ministerio de salud, indica que desde este momento y en un plazo inferior a 6 meses, todos los titulares de registros sanitarios, productores, importadores y comercializadores de alimentos envasados deben incluir el sello octogonal negro en sus productos.
“Con esta resolución estamos reglamentando el etiquetado frontal y reconocemos el sello octagonal con fondo negro, que además debe hablar del exceso de grasas trans y también el exceso de edulcorantes”, dijo Carolina Corcho, ministra de salud.
La normatividad también establece un margen de transición para que empiecen a regir las sanciones sobre los comercializadores y productores que no cumplan con la reglamentación.
“A partir del 15 de junio de 2024, en el diario oficial, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento”, establece uno de los artículos de la resolución.
Sin embargo, hay excepción para los envases de bebidas retornables para los cuales se otorgará un plazo de 5 años para la implementación de la reglamentación, pero deberán implementar la advertencia en la tapa de los empaques en los tiempos establecidos para todos los demás productos.