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Juez de Cartagena ratifica que Alcaldía debe suspender decreto de rumba

El Juzgado negó la pretensión del Distrito de aclarar la decisión de medida cautelar

Imagen de referencia de una discoteca. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de una discoteca. Foto: Getty Images. / David Humphreys

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena a través del juez Enrique Antonio del Vecchio Domínguez negó la solicitud de aclaración presenta por el Distrito, sobre la medida cautelar urgente consistente en la suspensión provisional del acto administrativo contenido en el Artículo 1 del Decreto 1460 del 20 de octubre de 2022- proferido por la Alcaldía Mayor de Cartagena.

Teniendo en cuenta a lo largo del auto que resuelve la medida cautelar de urgencia siempre se refirió a la suspensión únicamente del artículo primero referente a los horarios de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren la comercialización, expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se dictan otras disposiciones; y la motivación del mismo a lo largo del todo el auto igualmente también se refirió a ese asunto, y no a otros del Decreto en mención, por lo tanto la aclaración solicitada fue negada.

Además, es menester tener en cuenta que siendo esta una medida cautelar de urgencia, es de inmediato cumplimiento, y sólo requiere para su acatamiento la comunicación.

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