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Se salva curul de Representante a la Cámara por Boyacá Pedro Suárez Vacca

El congresista del Pacto Histórico podrá continuar con su curul, de acuerdo con una ultima decisión del Consejo de Estado.

Representante a la Cámara Pedro Suárez Vacca. Foto tomada de @suarezvacc.

Representante a la Cámara Pedro Suárez Vacca. Foto tomada de @suarezvacc.

Caracol Radio Tunja

El Consejo de Estado negó la demanda que buscaba tumbar la elección y la curul del representante a la Cámara por Boyacá, el jurista Pedro Suárez Vacca, inscrito por el Pacto Histórico, y dejó en firme su elección.

La demanda contra el representante, alegaba que el congresista presuntamente había vulnerado varios artículos de la Constitución Política al momento de ser elegido.

Entre estos el artículo 262 de la que dispone que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden presentar listas en coalición para la elección de corporaciones públicas, siempre que la sumatoria de los votos válidos obtenidos no superen el 15%, con respecto a las elecciones anteriores, es decir, las del 2018.

Señalaba el demandante, entre otras cosas, que en las elecciones de 2022, los demandados, supuestamente habrían falsificado datos en los formularios E-26.

Sin embargo, luego de analizar la demanda, la Sección Quinta del Consejo de Estado, concluyó que, por un lado, no se configuró ninguna irregularidad en los votos obtenidos porque Pacto Histórico no participó en las elecciones al Congreso de la República de 2018 y tampoco hay pruebas de que se haya configurado falsedad en los formularios E26.

“(…)No existió un desconocimiento del artículo 262, inciso quinto, superior, por cuanto los resultados obtenidos por el movimiento Colombia Humana en la segunda vuelta presidencial del año 2018 no debían ser tomados en cuenta al momento de establecer si se cumplió o no el límite del 15% a que refiere dicha disposición; y teniendo en cuenta que aquella organización política no presentó candidatos para la elección de Cámara de Representantes por Bogotá en el año 2018, el número de votos que debía indicarse por parte de dicha organización en el formato E-6CT, en relación con el cálculo del límite antes mencionado, no era otro que cero, por lo que la información allí consignada corresponde a la realidad”.

Así las cosas, el Consejo de Estado determinó que no se configuró ninguna irregularidad al momento de la elección del demandado, el abogado penalista boyacense.

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