Justicia

Corte negó otra vez la libertad para el exsenador Iván Moreno

El hermano del exalcalde de Bogotá fue condenado por el ‘carrusel de la contratación’ en Bogotá.

Exsenador Iván Moreno Rojas. Cortesía. COLPRENSA/Archivo.

Exsenador Iván Moreno Rojas. Cortesía. COLPRENSA/Archivo. / COLPRENSA

Bogotá D.C.

El excongresista Iván Moreno está en juicio por presunta corrupción en la adjudicación de ambulancias en Bogotá por más de 67 mil millones de pesos en septiembre el año 2009, durante la alcaldía de su hermano, Samuel Moreno.

De acuerdo al expediente que reposa en la Corte Suprema de Justicia, la adjudicación del contrato estuvo mediada presuntamente por un arreglo ilícito entre el alcalde mayor y su hermano con concejales, contratistas del Distrito Capital e intermediarios.

Al parecer, los pliegos de condiciones del proceso licitatorio se elaboraron con determinadas especificaciones que permitieron que la adjudicación del contrato de ambulancias recayera hacia el proponente ganador, señalado por el concejal Hipólito Moreno Gutiérrez.

A Néstor Iván Moreno Rojas, senador de la República para la época de estos hechos, se le señala de haber impartido instrucciones para la distribución de dineros de la ‘comisión’ pre acordada con el contratista y entregada por este, correspondiente al 9% del valor del contrato, asegurándose de que todos los involucrados recibieran importantes sumas de dinero, con el consiguiente detrimento al erario.

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El 10 de marzo de 2020, Iván Moreno Rojas fue acusado como coautor interviniente de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación. Por lo anterior, se le fue dictada una medida de aseguramiento en la cárcel desde el 28 de junio de 2021, pero su defensa pedía su libertad porque se habían cumplido los términos.

Sin embargo, la Corte Suprema determinó que la medida vence en junio de 2023 y, por eso, no es merecedor del beneficio en ese expediente. Argumentó que las medidas de aseguramiento tienen por regla general un año y se pueden extender, en algunos delitos contra la administración pública, por dos años, como en este caso.

“En conclusión, se confirmará la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia que negó la solicitud de libertad formulada en favor del procesado, primero, porque no le es aplicable por favorabilidad el numeral 6 del artículo 317 del C.P.P./2004, y, segundo, porque no se han agotado los dos años de vigencia de la medida de aseguramiento prevista para los delitos contra la administración pública”, dice el fallo de la Sala Casación Penal.

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