Fallo ordena corregir otorgamiento de títulos mineros por daños ambientales
Se ordenó al Gobierno Nacional corregir el déficit de protección en reservas naturales.
El Consejo de Estado evidenció que no hay una protección al medio ambiente cuando se otorgan títulos mineros en el país, por lo que hay un alarmante nivel de desarticulación institucional y un grave déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano.
Así lo concluyó el alto tribunal al amparar los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público.
La demanda resuelta por la sala fue presentada por ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos, que alertaron de fragilidades en el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros que podrían afectar de forma irreversible el medio ambiente.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años.
Los Ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) apelaron la sentencia, pero el Consejo de Estado dejó en firme la decisión.
Sin embargo, precisó que las entidades demandadas y las demás entidades del sector, con su acción y omisión, estaban contribuyendo a la propagación del daño ambiental, al seguir los lineamientos jurídicos y políticos proferidos por ambos ministerios.
Asimismo, evidenció las debilidades actuales del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, problemas de desarticulación institucional, debilidades en la gestión de la información y el uso de la tecnología, problemas de planeación minero-ambiental y un déficit normativo.
Por eso, impartió ocho órdenes al Gobierno Nacional para corregir los trámites para otorgar títulos mineros y cumplir con las prohibiciones y restricciones de explotación del subsuelo determinadas por la Corte Constitucional.
Se deberá revisar y ajustar la plataforma “Anna Minería”, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.
Por otro lado, deberán elaborar un estudio de diagnóstico y caracterización de todos los proyectos mineros del país, sus impactos ambientales negativos en caso de no tener licenciamiento ambiental en la fase de exploración y los que no están siendo controlados.
Luego, los ministerios deberán hacer un inventario de Pasivos Ambientales Mineros – PAM y adoptar e implementar un plan preventivo y correctivo, el cual tendrá una prospectiva de corto plazo (un año), mediano plazo (dos años) y largo plazo (cinco años).
Asimismo, se deberá revisar y formular los proyectos de ley y de reglamento sobre el procedimiento de evaluación de los títulos mineros, las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad, el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos, la regulación de los pasivos ambientales y a la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración.
También se ordenó a estas entidades que actualicen las guías minero-ambientales y los términos de referencia, con el propósito de ajustarlos a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1753 de 2015.