Procuraduría solicita retirar un aparte del Estatuto De Protección de los Animales
La procuradora, Margarita Cabello, señaló que no se pueden infringir mutilaciones a los animales por razones estéticas.

Protección Animal - Getty Images

Se trata de la ley 84 de 1989 art. 6 que establece la protección a los animales y en concepto rendido ante la Corte Constitucional, la procuradora indicó que no existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas y, por lo tanto, señaló que “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano, sin perseguir un objetivo superior”.
Advirtió, a su vez, que la norma que permite esa acción, incluida en el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, concibe a los animales como cosas que se encuentran a disposición de los humanos, ignorando su condición de seres sintientes cuyo sufrimiento debe ser evitado y que, por ende, “no puede justificarse en la mera satisfacción de las necesidades o caprichos de las personas”, precisó Margarita Cabello.
Por esa razón, solicitó declarar inexequible (que no es acorde a la constitución) esa parte de la ley, por perseguir un objetivo contrario a la obligación de la especial protección contemplada en la Constitución.

Paula Andrea Suárez Ospina
Comunicadora Social y Periodista de la Universidad de la Sabana. Trabajó en CM& y W Radio. Actualmente...




