Economía

Contratación pública

MinTransporte sí podría contratar RUNT de manera directa

Sin embargo, debe cumplir con los requisitos de urgencia manifiesta establecidos en el Estatuto de Contratación Estatal.

Ministra de Transporte, Ángela María Orozco

Ministra de Transporte, Ángela María Orozco(Cortesía: Diego Pineda, Colprensa)

El Ministerio de Transporte recibió ocho propuestas en el proceso licitatorio, que busca otorgar un contrato para la administración, operación y explotación de la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por más de $800.000 millones.

Las ofertas fueron evaluadas por la Universidad Nacional y la adjudicación del millonario contrato se cumplirá el próximo miércoles 16 de marzo, pero todo podría cambiar con un concepto del Consejo de Estado revelado cinco días antes de esa audiencia.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal indicó que el Gobierno Nacional sí podría contratar directamente al concesionario del RUNT ante la posibilidad de acudir a la declaratoria de una urgencia manifiesta si se cumplen los requisitos del artículo 42 del Estatuto de Contratación Estatal.

Esa normativa enfatiza que esa situación es posible cuando “se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.

Uno de los escenarios podría ser la pandemia de la COVID-19, aunque el concepto precisa que, para cumplir con el Estatuto de Contratación Estatal, esa y cualquier otra prórroga o adición no podría superar el 50% del valor inicial del contrato.

Si ese límite se supera y, en caso de que no haya un nuevo concesionario del RUNT designado en operación, el Ministerio puede celebrar un contrato interadministrativo o declarar la urgencia manifiesta, en los términos del artículo 42 del mismo Estatuto”, señaló el tribunal.

Este pronunciamiento del Consejo de Estado obedece a una consulta formulada por el Ministerio de Transporte, en el que precisó que el valor de una prórroga o adición debería tener en cuenta la totalidad del valor de las tarifas que se cobran por el ingreso de información o expedición de certificados a cargo del RUNT.

Dado que el valor del contrato que celebraron esa cartera y la Sociedad Concesión RUNT S. A. en el 2007 no fue determinado, esa cartera también solicitó que se esclareciera qué metodología aplicar para determinar el precio inicial y qué porcentaje de los derechos económicos cedidos a la contratista por registro y expedición de certificados se debían tener en cuenta.

Entonces, el documento del alto tribunal señala que el valor del contrato celebrado en 2007 debe calcularse con base en el salario mínimo vigente el 31 de diciembre del 2006 y la fecha de inicio del acta del contrato.

Ahora, para calcular ese valor inicial del contrato, se puede incluir 100 por ciento de las tarifas por ingreso de información o entrega de certificados a cargo del RUNT.

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