Justicia

Corte declara urgencia nacional para estudiar demandas a Ley de garantías

El tribunal analizará 30 solicitudes en contra de la ley de presupuesto para prevenir la eventual afectación del patrimonio nacional.

Sala Plena de la Corte Constitucional / Colprensa

Sala Plena de la Corte Constitucional / Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró urgencia nacional para estudiar las 30 demandas en contra de las modificaciones a la Ley de garantías, específicamente al artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que le permite a la Nación celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General “con el propósito de promover la reactivación económica” durante el 2022.

Los demandantes, entre políticos, abogados y ciudadanos, señalaron que con el artículo 124 de 2021 “se suspendieron garantías electorales que evitan que los recursos públicos en cabeza de las entidades territoriales puedan tener alguna injerencia en las elecciones que se avecinan, en particular las del Congreso de la República y la de la Presidencia de la República".

Por lo tanto, le pidieron al Alto Tribunal que le dé un trámite ágil y preferente a esta solicitud. La Sala Plena aceptó este requerimiento para prevenir la posible afectación del patrimonio público.

“Por existir razones para considerarlo como un asunto de especial trascendencia social y prevenir la eventual grave afectación del patrimonio público, impartir el trámite de urgencia nacional a los expedientes acumulados de la referencia por lo cual deberán ser tramitados y fallados preferentemente según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 2067 de 1991, el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional”, señaló la Corte.

Además, el Tribunal hizo énfasis en que si al término del proceso, la norma examinada es declarada "no viable" o "inexequible", no se podrían celebrar convenios entre la Nación y las entidades territoriales en el 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Política.

Por otro lado, la Corte Constitucional rechazó las solicitudes de “Revisión previa de constitucionalidad” y “Suspensión de los efectos de la ley como medida provisional” sobre la ley de presupuesto por considerar que es incompetente en esta materia.

Además, el Tribunal ordenó que se informe de inmediato al Ministerio Público para que en atención al trámite de urgencia, rinda su concepto a la brevedad posible.

La decisión se tomó tras la ponencia del magistrado Jorge Ibáñez con una votación 6-3.

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