Consejo de Estado declaró nula reparación por venta de semilla de arroz contaminada
El alto tribunal rechazó la demanda interpuesta por Agrofuturo Inversiones S.A.S., en la cual exigía reparación económica por bajas en sus cultivos
Esta decisión se da en el marco de la demanda interpuesta por la sociedad Agrofuturo Inversiones S.A.S. contra el Ministerio de Agricultura y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por presunta falla de control y vigilancia para evitar que se produjera daño en los cultivos de arroz, luego de que Agrocom Ltda., le vendiera semillas infectadas por una bacteria que producía detrimento en la producción del grano.
Agrofuturo exigía a las entidades ya señaladas, reparar los perjuicios económicos por la disminución de sus cultivos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare concedió la demanda y ordenó a las entidades a reparar el daño; pero, el caso que llego al Consejo de Estado, tuvo otro desenlace.
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Para la alta corte, es a la jurisdicción civil y no a la contenciosa administrativa a quien le correspondía juzgar sobre la demandada.
Por otra parte, sostuvo que al Ministerio de Agricultura no se le confirieron facultades para otorgar registro y certificaciones de producción agrícola y que el ICA ejerció la labor de vigilancia y control previo que le correspondía, luego, desde ese punto de vista, no existe ninguna acción u omisión que genere responsabilidad por parte de dichas entidades y por tanto, declaró nula la reparación exigida.