Economía

Incentivo

Duque firmó decreto de subsidios a empresas para empleo joven

Este incentivo se pagará hasta el mes de agosto de 2023, según la medida

Presidente Iván Duque

Presidente Iván Duque (Colprensa)

El presidente Iván Duque, firmó el Decreto 1299 del 29 de octubre de 2021, el cual reglamenta el subsidio del 25% de un salario mínimo que pagará el Estado a los empresarios y cooperativas que generen nuevos empleos para los colombianos entre 18 y 28 años, así como los beneficios para mayores de 28 años.

La norma firmada por el presidente amplía el decreto del 24 de junio de 2021, el cual determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 18 años, de la estrategia "Sacúdete".

De esta manera, el decreto ya no se centra en esta sola estrategia y se refiere a la generación de nuevos empleos que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, para lo cual el empleador recibirá como incentivo un salario mínimo equivalente al 25 por ciento de un salario mínimo legal, por cada uno de estos trabajadores adicionales.

El decreto establece que "tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de esos trabajadores".

La norma también contempla que "tratándose de trabajadores adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal del 15% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de los trabajadores adicionales".

El decreto rige desde la promulgación de Ley de Inversión Social y hasta el mes de agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de 12 pagos.

Serán beneficiarios del incentivo a las generaciones de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA y las cooperativas de trabajo asociada que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

 

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