Justicia

Corte Constitucional

Minera aprovechó el COVID-19 para despedir a hombre con esclerosis

Desde el 2016 sabía de su enfermedad, pero no acató las órdenes de la EPS para disminuir su carga laboral.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Luisa González, Colprensa.)

José Rivera Ibarra, un fontanero que trabajó por más de nueve años en una mina del municipio de Muzo, Boyacá, fue despedido por la empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. porque se había visto afectada por las medidas restrictivas del Gobierno para frenar la propagación del COVID-19.

La empresa minera reportó que, además de José, tuvo que desvincular a 285 trabajadores y eliminar sus cargos entre abril y octubre de 2020. Además, señaló que desconocía que José, de 57 años, había sido diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, aseguró que la empresa estaba informada sobre la condición de su trabajador, cuyo manejo se hacía por la EPS a la que era remitido por salud ocupacional de la empresa.

Incluso, desde el 2016, recibió por parte de la entidad de salud la recomendación de reasignarle las tareas laborales, como por ejemplo evitar que José manipulara cargas con peso, efectuara movimientos repetitivos con sus manos y realizara desplazamientos prolongados por los terrenos irregulares de la mina.

Pero no existen pruebas de reubicación en otras labores. “No es admisible que la empresa desconozca el contenido de elementos probatorios que trajo al proceso, y argumente que las labores que realizaba el accionante nada tienen que ver con el tipo de actividades proscritas en los exámenes ocupacionales”, dijo la Corte.

Mencionó que, por no cumplir con estas recomendaciones, se pudo ocasionar accidentes de trabajo y reiteró que, independientemente de la causal invocada para terminar el contrato, antes de la desvinculación se debe contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.

“En este caso, como no se cumplió con este requisito, se presume que el despido obedeció a una circunstancia de discriminación por la condición de salud del ciudadano”, señaló la Corte.

Es así que el fallo ordena reintegrar a José en un cargo acorde con su condición de salud actual, afiliarlo a la seguridad social, y reconocer y pagar la indemnización equivalente a 180 días de salario por despido discriminatorio.

Además, la empresa debe brindarle acompañamiento para que inicie el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la administradora de fondo de pensiones a la que se encuentra afiliado.

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