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Constitución del 91: los derechos del niño prevalecen frente a los demás

A raíz de este estatuto la niñez colombiana pasó de ser objeto de amparo a sujeto de derecho.

Derechos de los niños

Derechos de los niños(Getty-images)

La Constitución de 1991 marcó el mayor cambio que Colombia haya podido tener en la forma en cómo eran catalogados los niños y niñas. Así lo afirmó en diálogo con Caracol Radio Ángela Constanza Jerez, coordinadora de la Coalición Niñez Ya, quien aseguró que, antes de la elaboración de la “carta magna”, los menores de edad eran vistos como objetos de amparo, por lo que el gobierno únicamente intervenía cuando los niños requerían un restablecimiento de derechos.

“Para esto fue clave la Convención sobre los Derechos del Niño que se firmó en 1989 y ratificado con la ley 12 de 1991, lo cual fue bastante positivo, porque cuando se creó la constitución lo que se hizo fue acoger esa nueva manera de entender a nuestra niñez como sujeto de derecho, concepto que se deriva de la llamada protección integral, que además incluye el deber de garantizar esos derechos a los niños, el deber de prevenir que no sean vulnerados y amenazados y la seguridad del restablecimiento inmediato de sus derechos”, agregó Jerez.

Por su parte, Ana Rita Russo, líder del Programa Pisotón de la Universidad del Norte aseguró que, efectivamente la constitución representó un hito histórico en materia de derechos para la niñez y la adolescencia en el país, al otorgar a la infancia un lugar privilegiado, enfatizando en el artículo 44 que los niños prevalecen sobre todos los demás actores de la sociedad.

“En ese orden de ideas, el precepto constitucional nos dice que a los niños y niñas se les debe garantizar el derecho a una familia, a no ser separados de ella, pero además le atribuye a la familia una serie de funciones que los menores necesitan como, el sostenimiento afectivo, el cuidado, la protección, el amor, salud, seguridad social, el nombre y nacionalidad”, señaló la líder de Pisotón.

También hablamos con el presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo, quien enfatizó en que, la constitución tiene suficiente consagración y reconocimiento de los derechos de los niños y niñas y brinda además mecanismos y acciones como la tutela para su protección.

“Aunque los niños no puedan, probablemente en muchos casos ejercer sus propios derechos por su cuenta, el ordenamiento jurídico provee mecanismos, no solamente para que sus padres, sino incluso el personero pueda usarlos de protección en nombre del menor. Además, en los procesos judiciales la corte ha retirado disposiciones que les limitaban el derecho a administración de justicia y a ser oídos”, concluyó el magistrado.

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