Justicia

Corte Suprema de Justicia

¿En qué casos es posible la devolución de saldos de la pensión?

La devolución de los saldos cotizados, únicamente puede darse cuando se determine que el afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez

¿En qué casos es posible la devolución de saldos de la pensión?

¿En qué casos es posible la devolución de saldos de la pensión?(rawpixel C,C Pixabay)

Para la Corte Suprema la devolución de los saldos cotizados para pensión en el Régimen de Ahorro Individual únicamente puede darse cuando se determine que el afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez por incumplir los requisitos legales.

En el 2010 la señora María Victoria Ramírez, cuando tenía 57 años, le había solicitado a la administradora y fondo de pensiones, Protección S.A. que le devolviera el dinero en su cuenta, pues al cumplir la edad para jubilarse no tenía el capital suficiente para poder acceder a una pensión.

 Sin embargo, Protección S.A. le indicó que como el capital que tenía en su cuenta era insuficiente para acceder a la pensión de la vejez, tendría que esperar hasta mayo de 2013 para tener el dinero suficiente en su cuenta y recibir el bono pensional.

 Aunque en primera y segunda instancia los jueces que analizaron el caso ordenaron devolverle los saldos cotizados y pagarle su bono pensional tipo A de forma anticipada, más los rendimientos, la Corte Suprema de Justicia tuvo que resolver un recurso de casación que presentó el Ministerio de Hacienda.

 La Corte Suprema concluyó que el bono pensional que ella tenía, y al cual accedería a sus 60 años, antes de admitirse su redención anticipada, debía verificarse que ello era posible en los términos legales y, concretamente, si para la fecha de su redención normal se reunía o no el capital suficiente para financiar la pensión de vejez, así fuere en un salario mínimo legal.

 La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de los saldos cotizados para pensión en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), únicamente puede darse cuando se determine que el afiliado no podrá acceder a una pensión de vejez por incumplir los requisitos legales para ello.

 En el caso de los hombres, la edad en la que procede la devolución de saldos coincide con la edad en la que generalmente se puede redimir de forma normal el bono pensional, es decir, a los 62 años, por lo cual, si un hombre llega a esa edad y no cumple los requisitos para pensionarse, debe poder acceder a la devolución de su capital.

Para las mujeres es distinto, su edad para acceder a la solicitud de devolución de saldos es a los 57 años, de modo que esta nunca coincide con la de la redención normal del bono pensional, que es a los 60 años. Es por eso que, en su situación se debe evaluar de forma detallada si el bono pensional puede ser objeto de redención anticipada o no a efecto de integrar la devolución de saldos, pues si se acredita que puede financiar una pensión de vejez, debe redimirse normalmente.

Por lo que la Corte concluyó que, las decisiones que habían ordenado devolverle los saldos a la señora no tuvieron en cuenta que existía la posibilidad de que ella pudiera pensionarse en el 2013, por lo cual no era procedente devolverle su capital acumulado.

 

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