Administradoras de pensiones no pueden negar afiliaciones a la tercera edad
“Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social": Corte Suprema de Justicia
Administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad, según un fallo de la Corte Suprema de Justicia, resulta discriminatorio impedir acceso a seguridad social por pertenecer a esta generación.
La Corte Suprema señaló que: “Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener determinada edad”.
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Así lo resolvió la Corte luego de que le ordenó a la administradora de fondo de pensiones, Colpensiones, admitirle la afiliación a la señora Rebeca Bohórquez, una mujer de 83 años, a quién su empleador le exigía la afiliación para pagarle los aportes que le debía por 20 años de trabajo.
El Tribunal Superior de Cundinamarca falló a favor de la señora, señalando que no hay impedimento de edad para poder afiliarse a la administradora de pensiones y cuando el caso llegó a la Corte Suprema confirmó la decisión, enfatizando en que resultaba discriminatorio impedir el acceso a la seguridad social por pertenecer a esta generación.