Reiteran negación del lema a Lafrancol por dar lugar a titulación exclusiva
El Consejo de Estado estableció que fue legal la decisión de la SIC de negarle a la sociedad Lafrancol el registro del lema comercial
El Consejo de Estado estableció que fue legal la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de negarle a la sociedad Laboratorio Franco Colombiano (Lafrancol S. A.) el registro del lema comercial “dolor de cabeza severo asociado a la migraña”, para distinguir productos de la Clase 5ª Internacional de Niza, específicamente, mediante la marca Sevedol.
La alta corte negó las pretensiones que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó esta sociedad farmacéutica con el fin de obtener el mencionado registro, que le hubiera permitido tener derecho exclusivo sobre el uso de ese enunciado.
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Luego de que Lafrancol solicitara a la SIC el registro del lema, la sociedad Glaxo Smith Kline Colombia S. A. se opuso a este requerimiento. Ello condujo a que el organismo de vigilancia negara el registro, por considerar que el lema describía la finalidad de los productos farmacéuticos que permiten eliminar dolores de cabeza severos asociados a la migraña. A juicio de la entidad demandada, el eslogan no era distintivo, sino descriptivo, lo que impedía conceder el registro.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Advirtió que comparte la conclusión de la Superintendencia, según la cual las expresiones utilizadas en el lema no pueden dar lugar a una titulación exclusiva de su uso como lema o emblema de marca, porque se refieren al efecto específico esperado del producto, aliviar el dolor de cabeza o la migraña.