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Alcaldía de Andes tiene 48 horas para darle albergue a habitantes de calle

Habitantes de calle tienen derecho a gozar de un refugio para cumplir medidas de aislamiento por pandemia de Covid-19: Corte Constitucional

Habitante de Calle

Habitante de Calle / Caracol Radio

La Corte Constitucional le dio 48 horas a la Alcaldía de Andes, Antioquia y a la Secretaria de Salud para brindarle alojamiento a los habitantes de calle, por derecho a gozar de un refugio para cumplir las medidas de aislamiento por la pandemia de COVID-19.

 La Corte le ordenó a la Alcaldía de Andes, Antioquia, satisfacer las necesidades del albergue de los habitantes de calle que se vieron afectados, porque les cerraron el lugar que fue creado como refugio.

La Alcaldía explicó que en un inicio el albergue le dio refugio a 26 personas cuando comenzó la pandemia, pero fue cerrado porque se retiraron paulatinamente y se la pasaban en el día en las calles.

Según el fallo de la Corte Constitucional: “Su situación es el testimonio de cómo la vulnerabilidad que afrontan los habitantes de calle se ha acentuado y profundizado en el contexto de la emergencia sanitaria”.

Por lo que la Corte Constitucional dio 48 horas para que se le brinde alojamiento temporal a quienes demandaron y señala que: “La provisión de este albergue no se restringirá a la vigencia de medidas sanitarias asilamiento o cuarentena”.

Adicionalmente se ordenó actualizar la caracterización de la población habitante de calle del municipio para que otros habitantes de calle sean incluidos en la medida.

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