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Colegio debe apoyar a estudiante que inició su transición a hombre trans

Los Colegios deberán generar escenarios de acompañamiento para los estudiantes que se encuentren en el proceso de encontrar su identidad de género

Colegio debe apoyar a estudiante que inició su transición a hombre trans

Colegio debe apoyar a estudiante que inició su transición a hombre trans(Gettyimages)

Los Colegios deberán generar escenarios de acompañamiento para los estudiantes que se encuentren en el proceso de encontrar su identidad de género.

La Corte Constitucional advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento únicamente, pues para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten.

Un joven, que desde el 2018 inició su transición a hombre trans, presentó acción de tutela contra un colegio de Sabaneta (Antioquia). Porque dijo recibir recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género. Y afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiara su documento de identidad.

El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en el 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días. Por esa razón, el colegio implementó un plan de estudios individual que le impedía la socialización con sus compañeros en horarios de descanso.

El demandante solicitó al juez de tutela ordenar al colegio adoptar las medidas necesarias para culminar su año escolar y, de esta forma, graduarse como bachiller.

La Corte encontró configurada una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que el estudiante culminó su proceso escolar y se graduó como bachiller del colegio accionado. Además, advirtió que durante el trámite de la tutela la institución educativa adoptó algunas medidas tendientes a garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del joven. Sin embargo, la Sala evidenció que el colegio fue permisivo con la generación de un escenario de discriminación.

Finalmente, la Corte resolvió, que la institución educativa debe prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición.

La Corte ha mencionado que: “En el cumplimiento de ese deber, es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; solo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado”.

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