No se pueden generar intereses durante el periodo de gracia para el ICETEX
Durante el periodo de gracia concedido a los deudores del ICETEX, por el coronavirus, no se pueden causar intereses

No se pueden generar intereses durante el periodo de gracia para el ICETEX(Imagen de referencia. Colprensa/Archivo)
Al juzgar la reglamentación del ICETEX a los alivios que el Gobierno concedió a los beneficiarios de créditos estudiantiles, durante el periodo de gracia concedido a los deudores, por el coronavirus, no se pueden causar intereses por determinación del Consejo de Estado.
El alto tribunal declaró ilegales algunas condiciones que el ICETEX concedió para establecer periodos de gracia, lo que quiere decir que se mantendrán estos periodos mientras dure esta medida de alivio y no puede dar lugar a la causación de intereses.
Para la Procuraduría: “Se precisó que el acuerdo objeto de estudio fue dictado por una autoridad del orden nacional, se trata de un acto administrativo de carácter general, dictado en ejercicio de función administrativa y en desarrollo del Decreto Legislativo 467 de 2020, con el cual se crearon auxilios para los beneficiarios e interesados en créditos con el ICETEX, y cumplió con los factores de conexidad y finalidad que deben observarse entre el acto escrutado y el decreto devenido de la declaratoria de excepción”
Para explicar lo anterior, sostuvo que el período de gracia consiste en el aplazamiento o diferimiento de una obligación “capital o interés” y que vencido dicho lapso lo procedente es la reanudación del pago de la obligación.
En este orden de ideas, concluyó que la Junta Directiva del ICETEX “excedió el ámbito de regulación” porque lo que denominó como plan de amortización “solo se podía pactar para el periodo o el plazo que durara la medida y esto no puede entenderse en forma diferente al tiempo que dure la emergencia sanitaria…”.
De conformidad con lo expuesto, la señora Procuradora, afirmó que el aparte que dispone “...en la ampliación del plazo inicialmente pactado para el pago de la obligación hasta un período igual al inicialmente pactado con el deudor”, debe declarase ilegal y, en consecuencia, entender que “…este período de gracia consiste en diferir las cuotas que se debían pagar durante la emergencia sanitaria, en un plazo similar o, según el acuerdo con el que se llegue con la entidad, lo que, en los términos del Código de Comercio es una prórroga del contrato inicial, pero no un plan que termine en la modificación total de los plazos pactados antes de la emergencia sanitaria.
Sumado a lo anterior sostuvo que, con dicho aparte, en realidad el ICETEX contrario a regular el período de gracia “concibió” una ampliación del plazo de amortización, es decir del pago de los intereses.



