Consejo de Estado niega solicitud de aclaración a la defensa de Pulgar
“El haber dicho que no procedía a dar aclaración es un error, la aclaración siempre es una determinación conforme a la ley”: Jaime Granados
Consejo de Estado le negó al exsenador Eduardo Pulgar, resolver la solicitud de aclaración presentada por su abogado Jaime Granados, para saber por qué la competencia disciplinaria para estudiar el caso quedó en manos de la Procuraduría General de la Nación.
Después de que el 9 de diciembre de 2020, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolviera el conflicto positivo de competencias de quién realizaría la investigación disciplinaria en el caso del exsenador Pulgar.
En donde se evalúo si sería la Comisión de Ética del Senado o la Procuraduría General de la Nación, su defensa, el abogado Jaime Granados presentó una solicitud al Consejo de Estado para darle claridad de por qué el Ministerio Público quedó a cargo de la investigación y no se resuelve lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a las personas que fueron elegidas popularmente.
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El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración dentro de los argumentos expuso:
“Lo anterior, habida cuenta que la competencia de la Sala, se limita a dirimir, con fundamento en la normatividad jurídica, quién tiene la competencia entre dos o más organismos o entidades estatales respecto de una determinada función administrativa, pero no puede imponer o señalar la forma como la autoridad competente debe ejercer su competencia, pues, además de no tener asignada esa facultad conforme se indicó, ello implicaría usurpar o invadir el campo de acción de dicha autoridad y desconocer, por tanto, su autonomía”.
A lo que la defensa de Eduardo Pulgar, el abogado Jaime Granados le señaló a Caracol Radio que: “Con todo respeto, el haber dicho que no procedía a dar aclaración es un error, la aclaración siempre es una determinación que conforme a la ley tributaria puede tomar la autoridad judicial y más que el punto de fondo, siguió estando sin resolver, y es, cómo se garantiza que se cumpla lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar el artículo 23.2 de la Comisión sobre los derechos políticos que tienen las personas elegidas popularmente como en este caso un Senador de la República, el interrogante de cómo se aplicaría este fallo para los temas que maneja disciplinariamente la Procuraduría General de la Nación sigue estando sin resolver por eso habrá que buscar otras instancias judiciales que permitan clarificar y definir este punto”.