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Negada demanda de Leonisa S.A. por uso de la L en otra marca de ropa

Consejo de Estado niega demanda a Leonisa S.A. que pretendía cancelarle el registro de la SIC a la empresa L Lifted Research Group.

Negada demanda de Leonisa S.A. por uso de la L en otra marca de ropa

Negada demanda de Leonisa S.A. por uso de la L en otra marca de ropa(Colprensa)

Consejo de Estado niega demanda a Leonisa S.A. que pretendía cancelarle el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio a la empresa L Lifted Research Group porque según Leonisa, afectaba los derechos que ella había adquirido previamente para hacer uso de sus marcas L y L Leonisa.

Según Leonisa la marca L también identifica a algunos productos que hacen parte de su oferta comercial que ya había presentado una solicitud ante la Superindustria para que no concediera registro a la mencionada marca mixta de ropa, pues, a su juicio, la concesión del registro afectaba los derechos que ella había adquirido previamente para hacer uso de sus marcas L y L Leonisa.

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Dado que, a través de diferentes actos administrativos, la Superintendencia negó las pretensiones formuladas por Leonisa S. A., esta interpuso una demanda de nulidad, con miras a que se cancelara el registro de la marca. En criterio de la accionante, se estaban violando disposiciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, contenidas en la Decisión 486 del 2000. Sostuvo que la marca en cuestión no era suficientemente distintiva y que existía el riesgo de que los consumidores confundieran los productos ofertados por Leonisa con los de Lifted Research Group.

Sin embargo, el Consejo de Estado declaró ajustada la decisión de la Superindustria de conceder el registro de la marca. Concluyó que la letra L es un signo común que identifica prendas de vestir, al punto que sirve para denominar los tallajes de la misma ropa, en controversias como esta, cuando las marcas contienen signos de uso común, en este caso la letra L, el elemento decisivo son las características gráficas de las marcas.

Así las cosas, dado que las peculiaridades de cada marca en este punto son disímiles y diferenciables, la Sala estableció que no existe semejanza ni identidad entre las enfrentadas que implique riesgo de confusión o asociación entre los consumidores. En definitiva, para el Consejo de Estado, no existe riesgo de confusión de la marca L de Lifted Research Group con las marcas L y L Leonisa, que oferta Confecciones Leonisa S.A.

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