Justicia

Corte Constitucional

Las reglas a tener en cuenta con las peticiones de tecnología de salud

La Corte Constitucional expuso cuáles serán las reglas que deberán tener en cuenta los jueces al recibir estas peticiones

Las reglas a tener en cuenta con las peticiones de tecnología de salud

Las reglas a tener en cuenta con las peticiones de tecnología de salud / Colprensa/Archivo

La Corte Constitucional conoció 30 expedientes en los cuales se discutía la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud que se encontraban excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS), tales como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, enfermería y transporte.

Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían solventar este gasto por su cuenta.

La Corte unificó las siguientes reglas para que los jueces las tengan en cuenta:

1. En el caso de los pañales, si existe prescripción médica se ordena directamente por vía de tutela, si no –pero se evidencia en la historia clínica que el paciente los requiere– el juez de tutela puede ordenar el suministro directo de los pañales, de igual manera en el caso de cremas anti-escaras.

2. Las sillas de ruedas si no existe orden médica y se evidencia el requerimiento en la histórica clínica del paciente el juez de tutela, puede ordenar el suministro directo, si no se evidencia, el juez podrá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando se requiera una orden de protección.

3. Transporte intermunicipal: Se reitera que los lugares en los que no se cancele prima adicional por dispersión geográfica, se presume que tienen la disponibilidad de infraestructura y servicios necesarios para la atención en salud integral que requiera todo usuario; por consiguiente, la EPS debe contar con una red de prestación de servicios completa.

4. Servicio técnico de enfermería: Se constituye en una modalidad de prestación de servicios de salud extrahospitalaria. El servicio se circunscribe únicamente al ámbito de la salud y no sustituye el servicio de cuidador.

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo Y Richard Ramírez Grisales manifestaron su aclaración de voto frente a la decisión. Los magistrados Diana Fajardo Rivera y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron eventuales aclaraciones de voto.

 

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad